LA MASONERÍA EN MÉXICO, LEGITIMIDAD DE ORIGEN CONTRA IRREGULARIDAD DE ORIGEN
MARTES, DICIEMBRE 29, 2009
Introducción.
Penetrar en el intrincado laberinto de la historia de la masonería en México, representa un gran reto, pues no dudamos que muchos de los artículos publicados en Internet, como muchos otros en materiales impresos, tengan por objeto justificar la actividad que bajo una infundada legitimidad y regularidad desarrollan algunas organizaciones que se denominan a si mismas “masónicas”, o bien; que pretenden ocultar la verdadera historia. Esto, sin dejar de lado, la constante y persistente actividad que llevan a cabo los obscurantistas adversarios del progreso de las civilizaciones en el marco de las libertades civiles. Para todo iniciado en nuestros Augustos Misterios, el estudio y conocimiento de la historia de la masonería, debe ser de relevante importancia, pues de todos es cierto y bien sabido, que nuestra Institución no prescribe nada que vaya en contra de la dignidad humana, por lo que, el tiempo que dedican, el esfuerzo que realizan y hasta los recursos económicos que aplican para apoyar su formación masónica, en aras de impulsarse por la vía que conduce hacia el desarrollo pleno del hombre con indestructibles bases morales e intelectuales, merecen una universalidad de respeto y, desde luego, certeza y legitimidad. Para conocer la historia de la masonería desde sus orígenes, tendríamos que abrir el amplio abanico en el que se inscriben innumerables temas que son imposibles abordar en este breve y acotado recorrido por la historia de la masonería en México. Por tal razón, trataremos solamente de explicar, por un lado, lo que se encuentra en los registros de la historia escrita a través de publicaciones realizadas por diversos autores estudiosos del tema que nos ocupa y, por otro, lo que hemos logrado saber a través de décadas de trabajo en nuestra antigua, augusta, filantrópica y progresista institución con respecto al origen y legitimidad del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México. El privilegio de pertenecer a nuestra Augusta Institución implica valorar en su justa y real dimensión nuestro compromiso, buscando siempre el progreso individual para impulsar el colectivo, pues la sociedad reclama con justicia de nuestros trabajos. Deseamos que esta aportación sea de utilidad para quienes siendo miembros de nuestra Augusta Institución, desean obtener una formación masónica en el marco de la legitimidad y regularidad de los Cuerpos que trabajan en el R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, realizando un supremo esfuerzo por mantener y conservar incólume la pureza del Rito. Deseamos también, que los buenos ejemplos de voluntad registrados en la historia para superar intereses personales o de grupo, anteponiendo el interés supremo de la masonería mexicana, fortalezcan vuestra conciencia e inyecten vuestro ánimo, para trabajar juntos, dentro de la más pura y fina ortodoxia masónica, con unidad, legitimidad y regularidad dentro del R.·. E.·. A.·. y A.·., uniendo esfuerzos, en pos de un nuevo orden en bien general de la masonería en México.
PRIMERA ETAPA
DISPOSICIONES DE FEDERICO II, REY DE PRUSIA Y LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN DEL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·. GGRALES.·. DEL 33° Y ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Antecedentes.
Para iniciar nuestro recorrido histórico, nos remontamos hasta el año 1099 que marca el fin de la primera cruzada, fecha en la que según los registros de la historia, se establecieron los sublimes grados del Rito Escocés en Francia, Prusia y Escocia, mismos que por causas desconocidas, estuvieron abandonados desde 1658 hasta 1758, en cuyo tiempo, se llevó a cabo una reorganización de las Logias de Perfección en París y en Burdeos. Hacia el año 1761, se extendieron por toda Europa las Logias y Consejos de Grados Superiores, en esta fecha, Federico II, Rey de Prusia, recibió de la Comisión de Estocolmo el ofrecimiento del Patronato de las mismas. Habiendo aceptado el Patronato, Federico II, Rey de Prusia recibió el Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto, siendo reconocido a partir de entonces, como Jefe del Rito Escocés. En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del Gran Consejo de Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés. Con fecha 1° de mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, en su calidad de Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto reconocido como Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Masones, denominada también Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, con el animo de agrupar en un solo cuerpo todos los Ritos del Régimen Escocés, promulgó las Grandes Constituciones de 1786 y, declaró para siempre agrupados en una sola orden, las Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33 Grados, estableciendo de este modo, la subordinación y secuencia de los Grados, desde el 1° hasta el 33°, de igual manera se estableció que, el de Soberano Gran Inspector General, tendría las funciones, facultades y atribuciones de inspección, dirección y gobierno a todos los grados anteriores. Se estableció también, que la reunión de varios masones poseedores de este grado, formarían un Supremo Consejo. Federico II, Rey de Prusia, dispuso además, que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. Así pues, Federico II, Rey de Prusia, muere el 17 de agosto de 1786 y, en obediencia a lo que dispuesto en las Grandes Constituciones de 1786, el 31 de mayo de 1801, los HH.·. Juan Mirchel y Federico Dalchó, llevaron a cabo la instalación del Primer Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en Charlestón. Este Supremo Consejo al que se le denomina de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, y que tiene su residencia en Washington. Es necesario destacar que, en los países de América, la fundación de los Supremos Consejos se llevó a cabo en forma escalonada, como a continuación se anota: En 1801 se instaló el Supremo Consejo más antiguo de América, el de Charlestón, Carolina del Sur de los Estados Unidos de América; en 1813 nació el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, en Nueva York, hoy radicada la Jurisdicción Sur, en Washington D.C., también se fundó un Supremo Consejo con domicilio en Boston, Massachussets, que se funcionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte, fundado por el francés José Cernau; y así, continúan: en 1824, Venezuela; 1829, Brasil; 1830, Perú; 1833, Colombia; 1856, Uruguay; 1858, Argentina; 1859, República de Cuba; 1860, México; 1861, República Dominicana; 1870-1899, Chile; 1870, Paraguay; 1871, Guatemala; 1910, Ecuador;1913, Panamá; 1931, Bolivia; 1960, El Salvador; 1961, Nicaragua; 1961, Honduras y 1961, Costa Rica.
Desarrollo.
Hacia el año 1859, el H.·. Andrés Cassard, quien era miembro honorario tanto del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur, como del de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, fue comisionado por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur para fundar en Cuba un Supremo Consejo y otro en México con Jurisdicción para la República Mexicana y la América Central. Sin embargo, en ese mismo año de 1859, Santiago Foulhouze, abogado de profesión, quien había sido expulsado de la Orden por el Gran Oriente de Francia, el cual lo tachó en su Libro de Oro el 4 de febrero de 1858, se estableció en Nueva Orleáns donde creo el Supremo Consejo de Louisiana, desde luego irregular, pues no sólo el H.·. Santiago Foulhouze, había sido expulsado de la Orden, sino que, en los Estados Unidos de América ya existía un Supremo Consejo, el de Charleston. No olvidemos que la Gran Constitución de 1786 establece que solo puede haber un Supremo Consejo en cada País. Además en mayo de 1859, Santiago Foulhouze, llevó a cabo la constitución de un Supremo Consejo para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, designando como Primer Soberano Gran Comendador al Ilustre y Poderoso Hermano, General Ignacio Comonfort. Este Supremo Consejo para México estuvo provisionalmente establecido en Nueva Orleáns, tomando el acuerdo de fecha 10 de mayo de 1859, que el Ilustre hermano, Doctor en Leyes, Vicente Leocadio Castro, se trasladara a México para crear Logias Simbólicas bajo el Gobierno de este Supremo Consejo. Acatando dicho acuerdo, el H.·. Vicente Leocadio de Castro llega a Veracruz Puerto y otorga Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro a 10 hermanos, quienes serían los futuros Dignatarios de una Logia, como a continuación se describe: Ven.·. Maest.·.José María Mena, Prim.·. Vig.·. Manuel Agustín Romo, Seg.·. Vig.·. Albino Carballo Ortega, Orad.·. Esteban Morales, Tes.·. Manuel Rodríguez, Maest.·. de Cer.·. Carlos Rilchie, Exp.·. Ramón Valdez Hernández, Hosp.·. Ignacio Barrios, constituyéndose así, la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, siendo la primera que recibe carta patente del Supremo Consejo de la República Mexicana. La Resp.·. Log.·.. Simb.·. Fraternidad Número 1, suspendió trabajos del 17 de febrero al 27 de abril de 1860 para combatir contra las tropas reaccionarias del General Miramón, que tenía sitiado el puerto. Al reactivar sus trabajos la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Núm. 1, el 27 de abril de 1860, los HH.·. que la integraban tuvieron conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del Supremo Consejo de México y de la Resp.·. Log.·.Simb.·. Fraternidad Número 1. Ante esta situación, la Resp.·.Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1 se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para que llevase a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1 y del Supremo Consejo de México. El H.·. Vicente A. Castro, hijo del H.·. Vicente Leocadio Castro, asume la encomienda de realizar los trámites correspondientes ante el Supremo Consejo de Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste Supremo Consejo Regular, designase al H.·.Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo la instalación del Supremo Consejo de México, así como la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. Así pues, teniendo conocimiento y no convencido del método utilizado y los resultados obtenidos de la tarea encomendad al H.·. Andrés Cassard, el H.·. Alberto Pike, en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, sin retirar los poderes al H.·. Andrés Cassard, nombró en calidad de comisionado investido con plenos poderes para México, al H.·. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, En noviembre de 1859, Charles Laffon de Ladebat llega a Veracruz, estando ocupado el Puerto por las fuerzas del Gobierno Federal del Presidente Benito Pablo Juárez García, por lo que, considera inoficioso viajar hasta la Capital de la República debido a los riesgos existentes y, percatado que en torno a Juárez se encontraban agrupadas las personas más sobresalientes del Arte Real, inició pláticas y llevó a cabo reuniones para y llegar a acuerdos con el fin constituir el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Charles Laffon de Ladebat otorgó el Grado 33° a Esteban Zenteno, Francisco Zerega y Nicolás Pizarro Suárez, siendo estos, quienes seleccionarían a los demás que integrarían el Primer Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Estando todo listo para la fundación del Supremo Consejo para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, Charles Laffon de Ladebat convocó para llevar a cabo la primera sesión a las 11:00 horas del día 21 de diciembre de 1860, misma que fue registrada en el Libro de Oro, como Acta de la Sesión Número 1, en la que aparece Charles Laffon de Ladebat como Primer Gran Comendador Escocés Grado 33, Esteban Zenteno, como Teniente Gran Comendador y Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Secretario. A las 14:00 horas del mismo día, se llevó a cabo la segunda sesión, en la que se trataron asuntos relativos a la organización y funcionamiento del Supremo Consejo. El 22 de diciembre se realizó la tercera sesión, en la que Charles Laffon de Ladebat, expusiera a los HH.·. presentes, que el día 23 próximo, tendría que viajar a Charleston, despidiéndose así, de los integrantes del recién constituido Supremo Consejo y, comunicándoles al mismo tiempo, que había regularizado en los 33 Grados al IL.·. Y Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, masón escocés y, que, cuando éste llegara a Veracruz, debería recibir la Gran Comendaduría por ser miembro del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos. Como lo había adelantado, el 23 de diciembre, Charles Laffon de Ladebat partió con rumbo a Charleston, de ahí, viajó a Francia, donde finalmente se le perdió la huella. El IL.·. Y Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, se presentó en la sesión celebrada el día 29 de enero de 1861 y, antes de que se diese lectura al Acta de los trabajos celebrados en la sesión anterior, manifestó que, ocupaba ese cargo, acatando lo dispuesto por el IL.·. y Pod.·. H.·. Charles Laffon de Ladebat, pero que en lo sucesivo, no podría ocupar el puesto de Comendador por estar radicado en Nueva Orleáns. De esta manera, el Il.·. y Pod.·. H.·. Esteban Zenteno, tuvo que asumir el cargo de Soberano Gran Comendador por ministerio de Ley, cubriéndose los demás puestos de Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo con los IIL.·. y PPod.·. HH.·. Nicolás Pizarro Suárez, José García Conde, Francisco Zerega, Ignacio Muñoz Campuzano, Esteban Morales y Vicente Leocadio de Castro. Fue así como nació a la vida masónica el Primer Supremo Consejo Regular del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860. De este modo, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fue fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860, siendo su Primer Soberano Gran Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·.Charles Laffon de Ladebat. Este Supremo Consejo se fundó por instrucciones del H.·. Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, sin retirar los poderes otorgados con anterioridad al H.·. Andrés Cassard, y habiendo escuchado la petición del H.·. Vicente A. Castro, encargado de llevar a cabo las gestiones correspondientes ante el Supremo Consejo de Charlestón, para obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. y del Supremo Consejo de México, nombró en breve tiempo, en calidad de comisionado para México, al H.·. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón. Con ésto, el H.·. Alberto Pike, estaba dando cumplimiento al legado de Federico II, Rey de Prusia, quien antes de morir dispuso que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. Cabe mencionar que los gastos y costas que originó la tramitación de Regularización del Supremo Consejo de México y la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, se cubrieron con dineros del tesoro de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. Pese a lo anteriormente expuesto, en el mes de febrero de 1864, llega a México el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis, Grado 32 del Consistorio de Nueva York, a quien le fue comunicado por el H.·. Refecas el Grado 33, prometiéndole que le remitiría la patente del Grado, misma que H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis nunca recibió. El H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis desconocía que el 21 de diciembre de 1860, había sido fundado en Veracruz un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos y, creyendo que el territorio no estaba ocupado por ninguna potencia masónica, en obediencia a la constitución de 1786, entabló platicas con el H.·. James C. Loohse para instalar un Supremo Consejo en México, por lo que el H.·. James C. Loohse, escribió al H.·. Andrés Cassard, para verificar lo expresado por el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis con respecto al Grado 33 que le había sido comunicado por el H.·. Refecas, así como sus poderes para constituir un Supremo Consejo en México, a lo que, H.·. Andrés Cassard expidió un documento que certificaba la calidad y facultades de H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis. De esto se desprende, el que, el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis, confiriera el Grado 33 a 11 hermanos y el 27 de diciembre de 1865 se constituyera el Supremo Consejo del Gran Oriente de México, eligiéndose el 24 de junio de 1886 como Soberano Gran Comendador del mismo al H.·. James C. Loohse. Después de esto, el H.·. James C. Loohse, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Gran Oriente de México, el segundo Supremo Consejo constituido en México, y pasados los problemas de la guerra civil en Estados Unidos y de la intervención en México, se comunicó con el H.·. Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, dijo al H.·. James C. Loohse, que el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis no había recibido el Grado 33 de manera regular y que existían grandes dudas de lo que el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis hubiera recibido de manera alguna, además de que nunca tuvo facultades directas para constituir en México un Supremo Consejo. Por todo esto y, virtud de que el H.·. Esteban Zenteno ya había comunicado al H.·. James C. Loohse que con anterioridad al Supremo Consejo que el dirigía, se había constituido en México otro Supremo Consejo el 21 de diciembre de 1860, el H.·. Esteban Zenteno visitó al H.·. James C. Loohse, presentándose como Gran Comendador. Tras algunas pláticas amigables, el 28 de abril de 1868 se lleva a cabo una Gran Asamblea entre los dos Supremos Consejos, en la que se toman acuerdos, tales como: fusionar los dos Supremos Consejos, la renuncia de todos a los cargos que tenían y, la elección de un nuevo Gran Comendador. Llevadas a cabo las elecciones en esta Gran Asamblea, resultó electo por mayoría de votos como Gran Comendador, Gran Maestro de la Orden el H.·. James C. Loohse, como Teniente Gran Comendador, por votación unánime el H.·. Esteban Zenteno, como Gran Tesorero General del Santo Imperio, el H.·. José Enciso, para Ministro de Estado, el H.·. Alfredo Chavero, como Gran Maestro de Ceremonias el H.´. Juan Martínez Vaca, como Gran Hospitalario, el H.·. Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Porta Estandarte el H.·. Diego Castillo Montes y como Gran Capitán de Guardias, el H.·. José García Conde. Aunque algunos historiadores insisten en que Ignacio Comonfort fue el primer Comendador del Supremo Consejo, tal cosa no pudo haber sucedido, pues documentado está, que Ignacio Comonfort se encontraba en Europa en las fechas en que se constituyó el Supremo Consejo, además, su firma no aparece en el Acta Número 1 del Libro de Oro, donde se registra la Fundación del Supremo Consejo. Una vez llevados a cabo los juramentos de ley, se declaró formalmente reconstituido e instalado el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 28 de abril de 1868 y, cuya Acta de Sesión, es la Carta Patente del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, este Supremo Consejo obtuvo el reconocimiento inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, así como por los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal. El Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, otorgó su reconocimiento hasta el 6 de marzo de 1872, con efecto retroactivo al 28 de abril de 1868.
Conclusiones.
La legitimidad de origen del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1968, reconocido de inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, por los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal y, el Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, data del legado de Federico II, Rey de Prusia, quien antes de morir dispuso, que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. A partir de esta fecha 28 de abril de 1868, se inicia una nueva etapa en la vida del Supremo Consejo que hoy se ubica con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, cuya Acta de la Sesión en se constituye, es su Carta Patente.
SEGUNDA ETAPA SURGIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD DE ORIGEN POR EL CISMA QUE SUFRIÓ EL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·.GGRALES.·. DEL 33° Y ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Antecedentes.
Expuestos cronológicamente los hechos en que se sustenta la legitimidad y regularidad de origen del único, indivisible y reconocido Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, iniciaremos un nuevo recorrido histórico a partir del día 28 de abril de 1868, fecha en que se registra su reconstitución e instalación, hasta nuestros días.
Desarrollo.
Una vez reconocido, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, llevó a cabo su inscripción en los registros de la Confederación Mundial de Supremos Consejos y, desde entonces, ha venido con relevante presencia, participando en los Conventos Internacionales, que a continuación se anotan: En 1875, en el Convento de Lauseana. En 1990, en el de Brucelas, Bélgica. En 1992, en el de Roma, Italia.
En 1994, al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el único regular, legitimo y reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondió organizar y llevar a cabo en México, el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto Geométrico con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, es decir, le tocó ser el anfitrión del Convento Mundial celebrado en México
En 1996, en el de Lauseana, Suiza. En 1998, en el de Brucelas, Bélgica. En 2000, en el de París, Francia. En 2002, en el de Grecia. En 2004, en el de París, Francia, y En 2006, en el de Gabón, África. Cabe señalar, que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, es el único que participa en los Conventos Mundiales con la representación de México, pues es el único reconocido desde que fue formalmente reconstituido e instalado el día 28 de abril de 1868, habiendo tenido a la fecha, los Grandes Comendadores que a continuación se anotan:
- Charles Laffon de Ladebat (del 21 al 23 de diciembre de 1860).
- Esteban Zenteno (del 23 de diciembre de 1860 al 21 de diciembre de 1868).
- James C. Lohse (del 21 de diciembre de 1868 al 21 de diciembre de 1873).
- José García Conde (del 21 de diciembre de 1873 al 21 de diciembre de 1878).
- Alfredo Chavero (del 21 de diciembre de 1878 al 21 de diciembre de 1883).
- Carlos Pacheco (del 21 de diciembre de 1883 al 21 de diciembre de 1888).
- Ignacio Pombo (del 21 de diciembre de 1888 al 21 de diciembre de 1893).
- Porfirio Díaz Mori (del 15 de septiembre de 1892 Ad-Vitam).
- Luís Pombo (del 21 de diciembre de 1893 al 21 de diciembre de 1898).
- Jesús Alonso Flores(del 21 de diciembre de 1898 al 21 de diciembre de 1908).
- José Castellot (del 21 de diciembre de 1908 al 27 de abril de 1913).
- Manuel Bonilla ( del 27 de abril de 1913 al 12 de noviembre de 1913).
- Manuel Levy (del 12 de noviembre de de 1914 al 27 de abril de 1916).
- José Coss (del 27 de abril de 1920 al 8 de agosto de 1922).
- William I Vail (del 8 de agosto de 1922 al 26 de abril de 1923).
- Luis Manuel Rojas (del 26 de abril de 1924 al 27 de abril de 1926).
- Tomas E. Ramos (del 27 de abril de 1926 al 27 de abril de 1928).
- Alberto Pro (del 27 de abril de 1928 al 27 de abril de 1930).
- Genaro P. García (del 27 de abril de 1930 al 27 de abril de 1941).
- Manuel Garfias Salinas (del 27 de abril de 1941 al 11 de mayo de 1945).
- Sergio Hernández M. (del 11 de mayo de 1945 al 27 de mayo de 1946).
- Alberto González Blanco (del 4 de mayo de 1946 al 27 de mayo de 1951).
- Pedro Vejar Vázquez (del 7 de mayo de 1951 al 28 de noviembre de 1951).
- Claudio Medina Osalde (del 28 de noviembre de 1951 al 27 de abril de 1956).
- Francisco Macotela Vincens (del 27 de abril de 1956 al 27 de abril de 1961).
- Juan Reyes Acopa (del 27 de abril de 1961 al 27 de abril 1966).
- Samuel Quiroz Martínez (del 27 de abril de 1966 al 7 de mayo de 1970).
- Juan Manuel Torres Rojas (del 7 de mayo de 1970 al 27 de mayo de 1974).
- Fernando Andrade Warner (del 27 de mayo de 1974 al 12 de mayo de 1977).
- Sebastián Pavía González (del 12 de mayo de 1977 al 25 de mayo de 1980).
- Luís Veles Carrasco (del 25 de mayo de 1980 al 27 de mayo de 1983).
- Roberto García Fortoul (del 27 de mayo de 1983 al 23 de mayo de 1986).
- L. Samuel Moreno Santillán (del 23 de mayo de 1986 al 24 de mayo de 1991).
- Pablo Martínez Gil Galindo (del 24 de mayo de 1991 al 27 de mayo de 1996).
- Miguel Atilano Serrano (del 27 de mayo de 1996 al 27 de abril de 2001).
- Ponciano Muñoz Madrigal (del 27 de abril de 2001 al 27 de noviembre de 2001).
- José Padilla Ruiz (del 27 de noviembre de 2001 al 27 de mayo de 2006).
- 0scar Augusto Ferráez Lepe (del 27 de mayo de 2006 al 27 de mayo del 2011).
- Manuel Fernando Sanchez Chavez (2011 – 2013).
- José Peñafiel Castellanos (2013-2015).
- Noé Calderón Vaca (2015 al 2016 con periodo de seis meses).
- Rodolfo H. Avendaño Gayol (25 de junio del 2016).
El Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, D. F., llegó a tener un excelente y muy significativo desarrollo, desde que fue reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, hasta que, en el año de 1941, se registró un cisma originado por “masones”, que traicionaron de la manera más burda y, como a continuación se describe, a la masonería escocesa en México. Lo que aquí se expone, tiene sustento en los registros que obran en el archivo histórico de éste Supremo Consejo. En los registros de la Historia de México encontramos que, el IL.·. H.·. Porfirio Díaz Mori, fue presidente Constitucional de la República para el periodo de 1877 a 1880, en esa época, según lo establecía la Constitución Mexicana, Díaz no podía permanecer en la presidencia durante dos mandatos consecutivos, por lo que tuvo que renunciar en 1880, continuando en el gobierno como Secretario de Fomento. Fue reelegido en 1884 y consiguió la aprobación de una enmienda a la Constitución que permitía la sucesión de mandatos presidenciales. Habiendo consolidado su gobierno, el IL.·. H.·. Porfirio Díaz Mori, obsequió a la Institución Masónica un edificio en la calle de donceles 12-14, de la Ciudad de México, donde la Masonería Mexicana, Filosófica y Simbólica, disponían de Templos para sus trabajos. Los edificios contaban con una extensión de terreno de aproximadamente 1000 metros cuadrados y un espacio baldío de 989 metros cuadrados en la esquina de donceles con la calle 57. Para la administración de estos bienes, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “La Fraternidad”, misma que posteriormente cambió de figura jurídica, constituyéndose como Asociación Civil. Esta Asociación contrajo deudas con objeto de mejorar la obra civil del edificio, sin embargo, debido a la falta de conocimiento para administrar, las deudas sin pagar se fueron acumulando hasta hacerse impagables, por lo que los acreedores promovieron un juicio hipotecario, reclamando $180,000.00 de pesos sobre el adeudo más intereses. En 1941, el Soberano Gran Comendador Genaro P. García ya había iniciado un juicio de oposición en contra del hipotecario promovido, con objeto de que al ser rematado el edificio, se obtuviera una cantidad comercial que permitiera saldar el monto de la hipoteca y los gastos, a fin de que quedara un remanente para construir otro edificio en el terreno baldío. En mayo de 1941, fue electo como Gran Comendador Antonio Arceo, de quien se esperaba que siguiera el juicio, sin embrago y contrario a lo que de él se esperaba, lo primero que hizo fue comunicar al IL.·. H.·. Genaro P. García que quedaba desconocido como presidente de “La Fraternidad”, A.C., convocando seguidamente a una Asamblea de Asociados para renovar el Consejo de Administración, habiendo, casualmente resultado él y sus incondicionales, como presidente, vocales y suplentes del Consejo de Administración de la Asociación Civil. A partir de esa fecha, Antonio Arceo en su calidad de apoderado legal de la Asociación Civil, y su grupo, el 21 de agosto de 1941, iniciaron una serie de maniobras, desistiéndose del Juicio iniciado por su antecesor y dejando que los acreedores se quedaran sin más trámite con toda la propiedad del Supremo Consejo. Cabe destacar que, según los registros de la historia, Antonio Arceo, trabajaba para una Compañía Canadiense ligada fuertemente con intereses norteamericanos que tuvieron que ver con la enajenación de los edificios. En la escritura pública número 16941, redactada en esa fecha ante la fe del Notario Público Antonio Jáuregui, se asienta la adjudicación de los inmuebles rematados en $ 158,500.00 a favor del adjudicatario Lic. Losé Rodríguez y de sus cesionarios los Señores Licenciado Ramón Rivera Torres, Alfredo Fenton y A. Roberto Enquenazi. En el Registro Público es posible cotejar la venta de los inmuebles que realizó Antonio Arceo como apoderado legal de la “Fraternidad”, A.C. Resulta inexplicable como pudieron permitir tal despojo, pues se estima que el valor de la propiedad del Supremo Consejo ascendía a más de un millón de pesos de aquel tiempo, el equivalente a $ 45,000.000.00 en valor actual. En el Supremo Consejo quedaron algunos recibos firmados por Antonio Arceo, el responsable de éste despojo, mismos que amparan diversas cantidades, llegando a sumar, cerca de los $ 30,000.00 Al enterarse de esta situación, los hermanos se presentaron en las oficinas del Supremo Consejo para no dejar entrar a Antonio Arceo ni a ninguno de su grupo de incondicionales, procediendo de inmediato a cambiar candados y chapas. Ante esto, Antonio Arceo manifestó que expulsaba del Supremo Consejo a estos hermanos y Convocó a una Sesión Ejecutiva Extraordinaria para Juzgar actos indebidos de miembros Activos del Supremo Consejo, la cual no le fue posible realizar por carecer de Asilo Sagrado. Así pues, las acciones de Antonio Arceo y del grupo que encabezaba, fueron juzgadas y castigadas por el Supremo Consejo con expulsión para siempre de la Orden, comunicándolo así, en la Circular Número 33 de fecha 23 de diciembre de 1941. Los expulsados por delitos masónicos de perjurio y traición a la Orden y al Supremo Consejo, fueron; Antonio Arceo, Luis J. Zalce, Alfonso Herrera, Jorge Hirschfeld, Juan Le Verger, José Soliveras, Manuel Muñoz, Abel S. Rodríguez, Arturo J. Elian, Alberto Barocio, José López Lira y H. A. Monday. La historia no termina aquí, una vez que estos señores consumaron su fechoría, tomaron la osada decisión de organizar otro Supremo Consejo, el Supremo Consejo que tiene su domicilio en Lucerna Número 56 de la Ciudad de México, Distrito Federal. Buscaron a los Comendadores de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América para que intervinieran en su favor, puesto que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, los había rechazado y declarado espurios. Tras platicas y acercamientos, lograron que los Comendadores de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América presionaran al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, desde luego, por los motivos que continuación se expresan, rechazó la intervención: primero, por ser un asunto de exclusiva y estricta competencia del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos y, segundo, porque su existencia con la denominación de Supremo Consejo, contravenía en todo a las Grandes Constituciones de 1786 y sus reformas en el Convento de Lauseana y, que, por carecer de autenticidad y legitimidad lo hacían “Espurio”, originando en consecuencia, para nuestra jurisdicción, un problema de irregularidad en la Masonería Regular en todo el Orbe. No obstante, este grupo espurio que integraba el denominado Supremo Consejo ubicado en la calle de Lucerna Número 56, persistió, logrando que los norteamericanos le otorgaran el “Reconocimiento”, pues al parecer, los Comendadores norteamericanos tenían gran interés en la dominación extraterritorial de México, de modo tal, que éste grupo de expulsados les cayó como anillo al dedo para el fin que perseguían. Esta idea se confirma con los hechos registrados en el desarrollo de la amañada reunión anual del Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, en Boston; a la que fue invitado el nuevo y en funciones Gran Comendador del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, el IL.·. y Pod.·. H.·. Manuel Garfias Salinas, reconociéndole ellos mismos su alta investidura, quien no pudiendo asistir por motivos de salud, envió al IL.·. y Pod.·. H.·. Roberto Bueso García 33°, miembro activo del Supremo Consejo. Se afirma que fue una amañada reunión, porque el Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, en su invitación a los trabajos, no dio a conocer que se presentaría el dictamen de una Comisión nombrada por su Supremos Consejo, donde se resolvía, cual Supremo Consejo debía de reconocerse. Así pues, y ante tan embarazosa situación, el IL.·. y Pod.·. H.·. Roberto Bueso García 33°, representante del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, no daba crédito a lo que veía y oía, pues la afrenta llegó tal grado, que un extraño, estaba resolviendo a su arbitrio, una cuestión que correspondía exclusivamente al Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, resolviendo que se reconocía como Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos, el representado por el V.·. H.·. Antonio Arceo, el que en unión de otros HH.´. fuera expulsado de la Orden, con fecha 16 de diciembre de 1941. Debido a está afrenta, el Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, rompió relaciones con los Supremos Consejos de ambas Jurisdicciones, la Norte y la Sur de los Estados Unidos, comunicando de inmediato el informe de agravio a la Confederación de Internacional de Supremos Consejos. De esta manera inicia sus actividades con ilegitimo e irregular origen el Supremo Consejo de Lucerna 56, motivo por el cual, los Supremos Consejos del Mundo lo DESCONOCEN y, por lo que, nunca ha sido invitado a las Grandes Reuniones de los Supremos Consejos del Mundo. Frente a la desconcertante actitud de intromisión con pretensiones de control y dominación en territorio que corresponde a la Jurisdicción Masónica del Supremo Consejo de México, asumida por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de lo Estados Unidos de América, veamos que ocurre con las Federaciones de Supremos Consejos y los Conventos o Reuniones Mundiales del Escocismo. Al Convento de Supremos Consejos Mundiales del Escocismo que se celebró en la Ciudad de Lauseane el 6 de septiembre de 1875, solo 11 de 22 Supremos Consejos existentes estuvieron representados. Después de numerosas sesiones de trabajo en Comisiones y once Sesiones Plenarias, el Convento Mundial de Supremos Consejos fue clausurado el 22 de septiembre de 1875 con la reforma de las Grandes Constituciones de 1786 y, declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos redactado en el Convento. Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba la Declaración de Principios de Rito Escocés Antiguo y Aceptado. El Convento Mundial elaboró y determinó la lista de Supremos Consejos regularmente reconocidos y, que son los que a continuación se mencionan: los de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, Costa Rica, Inglaterra, Bélgica, Canadá, Chile, Cuba, Escocia, Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, México, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela. Aunque ha habido iniciativas conducentes a unir los Supremos Consejos del mundo, han fracasado debido a las trabas impuestas por un grupo liderado por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de Norteamérica. Sus condiciones para tal fin, son: 1. Las del Reconocimiento de la Primacía Doctrinal de Charleston y, 2. Su Derecho Ilimitado y Autónomo al Veto sobre las actuaciones de los demás. Condiciones que, desde luego, no han aceptado los demás Supremos Consejos, que en la actualidad, son la mayoría de los aceptados. Para nuestro análisis, es de relevante importancia tener en cuenta que en el mundo existen más de dos Confederaciones de Supremos Consejos, mismas que representan a los dos grupos más predominantes; los de tradición adogmática o liberal y los de tradición anglosajona, como a continuación se expone: 1. El Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, es miembro de la Confederación Mundial de Supremos Consejos que se ha reunido en Convento Mundial con las Representaciones de los países y fechas siguientes:
En 1875, en el Convento de Lauseana, Suiza.
En 1990, en el de Brucélas, Bélgica.
En 1992, en el de Roma, Italia.
En 1994, en el de México, Distrito Federal.
En 1996, en el de Lauseana, Suiza.
En 1998, en el de Brucélas, Bélgica.
En 2000, en el de París, Francia.
En 2002, en el de Atenas, Grecia.
En 2004, en el de París, Francia,
En 2006, en el de Gabón, África.
En 2013, en Barranquilla, Colombia.
En 2013, en París, Francia.
En 2014, en Foz de Iguazu, Brasil.
En 2015, en Houston, Estados Unidos de Norteamerica.
En 2015, 3er. Congreso Panamericano de Supremos Consejos del R:. E:. A:. Y A:. Al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, por ser el único, indivisible, legitimo y, reconocido como regular de origen para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondió ser el anfitrión, organizar y llevar a cabo en México, el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en 1994 en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto Geométrico con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. A los Supremos Consejos Confederados en este grupo, se les califica como de tradición adogmática o liberal, sus reuniones o Conventos son programados de forma bianual fijándose su sede en una Ciudad de un Continente diferente para cada Convento. A ESTE GRUPO de Supremos Consejos Confederados, NO PERTENECEN los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, como tampoco el Supremo Consejo de Lucerna 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2. Las reuniones de los Supremos Consejos de tradición anglosajona que se han realizado casi paralelamente con las de la Confederación de Supremos Consejos de tradición adogmatica o liberal, regularmente se han efectuado con las Representaciones de los países y fechas siguientes: En 1812 en Washington D.C., EUA. En 1922 en Lausanne, Suiza. En 1929 en Paris, Francia. En 1935 en Bruselas, Bélgica. En 1939 en Boston (por razón de la II Guerra Mundial). EUA. En 1956 en La Habana, Cuba. En 1961 en Washington. D.C., EUA. En 1967 en Bruselas, Bélgica. En 1970 en Barranquilla, Colombia. En 1975 en Indianápolis, en los Estados Unidos de Norteamérica. En 2000 en Brasil. La Confederación de Supremos Consejos de tradición Anglosajona, liderados por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, nunca ha celebrado un convento o reunión en México, no olvidemos que por su intromisión en asuntos propios de la masonería mexicana, hacia 1941, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, rompió relaciones con los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica y, comunicara el informe de agravio ante la Confederación de Internacional de Supremos Consejos. 3. Por otra parte, existe un tercer grupo integrado con alrededor de 40 Supremos Consejos que se vienen reuniendo periódicamente desde 1970. A este grupo pertenece el denominado Supremo Consejo ubicado en la calle de Lucerna Número 56, Colonia Juárez, México, D. F. Las reuniones mundiales de estos Supremos Consejos, regularmente se han efectuado cada cinco años, con las representaciones de los países y fechas que a continuación se anotan: En 1990 en México. Distrito Federal. En 1995 en Lauseana, Suiza. En 2000 en Río de Janeiro, Brasil. En 2005 en Praga, Checoslovaquia, sede escogida. Las Reuniones Continentales bianuales de estos Supremos Consejos se han venido realizando en las fechas y países que a continuación se expresan: En 1996 en Motevideo, Uruguay. En 1999 en Boston, Massachussets. En 2002 en Panamá. Al primer grupo no pertenece el Supremo Consejo ubicado en Lucerna Número 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., toda vez que, en un país solo puede existir un Supremo Consejo reconocido como legitimo y regular de origen.
Conclusiones El simple reconocimiento al Supremo Consejo ubicado en Lucerna Número 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, no le da a éste legitimidad y regularidad, pues viola las disposiciones de las Grandes Constituciones de 1786 concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V, Fracción III establece: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y como de todos es cierto y bien sabido que, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, desde que fue reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868 dentro del marco de disposiciones que sustentan la legitimidad y regularidad, hasta nuestros días, goza del reconocimiento de los Supremos Consejos del Mundo, como único e indivisible para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Esto ha quedado demostrado, en la participación que este Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido y tiene en los Conventos Mundiales, a los que, el de Lucerna 56, “reconocido” por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos, nunca ha sido invitado por su ilegitimo e irregular origen.
TERCERA ETAPA
MASONERÍA SIMBÓLICA EN MÉXICO, LEGITIMIDAD DE ORIGEN CONTRA IRREGULARIDAD DE ORIGEN, POR UN NUEVO ORDEN.
Antecedentes La historia la masonería simbólica en México, se remonta a la época de la Colonia, pues existen registros sobre la constitución de logias simbólicas de diversos Ritos, como: el Yorkino, el Escocés y el Nacional Mexicano, desde luego, con predominio de Logias del Rito Escocés. De igual manera, se encuentran registros sobre la constitución de Grandes Logias, tanto dentro como fuera de la regularidad y legitimidad que requieren para la obtención del reconocimiento de las Grandes Potencias Masónicas. Se dice que las primeras logias mexicanas fueron una transferencia de las logias españolas y, que su principal tendencia fue la política. Desarrollo Hacia 1806 se funda en la Ciudad de México la primera logia simbólica con el nombre de “Arquitectura Moral” ubicada en el número 5 de la calle de las Ratas, hoy Bolivar, este domicilio correspondía al de la casa de Don Manuel Luyando, Regidor del Ayuntamiento. En esta logia fueron iniciados: Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Galeana, Aldama y Abasolo, entre muchos otros grandes patriotas más. Esta logia abatió columnas en 1810 debido a una denuncia que el Cabo Franco hiciera ante el Gobierno y la Iglesia. En 1812 el Canónigo más antiguo de la Catedral de Guadalajara, Ramón Cerdeña y Gallardo, fundó en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, la logia “Caballeros Racionales”, siendo posteriormente procesado por el Santo Oficio. En 1815 fueron fundadas en la Ciudad de Veracruz las Logias “Obreros del Silencio” y “Les Amí Reuni” con jurisdicción a la Gran Logia de Nueva Orleáns, es decir, con patentes de Louisiana y, aunque hace años que abatieron columnas estas dos Logias, la Gran Logia de Nueva Orleáns, las sigue registrando en sus anuarios. En 1821, a la llegada del último Virrey, Don Juan de O´donojú, el Doctor Manuel Codorniz estableció la logia “El Sol”, cuyo objetivo era sostener el plan de iguala y excluir al clero de toda intervención en la educación. En 1823 Félix Fernández, alias Guadalupe Victoria fundó en Jalapa, Veracruz, la “Gran Legión del Águila Negra” quien junto con el cubano Simón Chávez, tenían como objetivo ridiculizar al clero y destruir la teología católica, pues sólo admitían a personas que simpatizaran con la independencia y deseosas de expulsar españoles. Hacia 1824, con las logias Yorkinas “Libertad Número 1”, “Federación Número 2” e “Independencia Número 3”, Félix Fernández, alias Guadalupe Victoria, junto con otros masones, fundan la Gran Logia Nacional de México. En 1825 el caudillo insurgente, Vicente Guerrero, fundo la logia “Rosa Mexicana”, que junto con otras cuatro logias, inicio trabajos sin obtener patente de ningún organismo oficialmente reconocido. Para ello recibió el apoyo de Joel Poinsett, diplomático norteamericano quien llevó a cabo los arreglos para que la Gran Logia de Nueva York otorgara Cartas Patente a cinco logias que trabajarían en el Rito Yorkino, provocando con esto, una irreconciliable disputa entre los Yorkinos, conocidos como federalistas, progresistas y liberales radicales y, los Escoceses conocidos como liberales moderados simpatizantes de los realistas y encabezados por Nicolás Bravo. Los masones del Rito Escocés consideraban una invasión de territorio por los Yorkinos, pues las Grandes Potencias Masónicas del Mundo, reconocían Ritualmente al Rito Escocés en México, por lo que, para resolver la controversia, se unieron nueve hermanos del Rito de York con cuatro hermanos del Rito Escocés, que encabezados por Guillermo Gardel, José Ma. Mateos y Carlos Rinaldi, crearon el Rito Nacional Mexicano, libre e Independiente en su régimen interior con respecto a otros Ritos. En 1826 el Rito Nacional Mexicano, otorgó patentes a cinco logias “Meridiano Anahuacense”, “Igualdad”, “Terror de los Tiranos”, “Despreocupación Indiana” y “Luz Mexicana” El 15 de enero de 1847, habilitado el salón del Senado de la República como recinto masónico, se llevó a cabo la ceremonia de iniciación de Benito Pablo Juárez García en la logia “Independencia Número 2” del Rito Nacional Mexicano. En 1850, llegó a México, procedente de Colombia, el hermano Abad del Oro, quien junta a los hermanos de la logia “Deux Mondes”, que había abatido columnas y, funda conjuntamente con otros hermanos en la Ciudad de México, la Logia “Unión Fraternal Número 20”, con Carta Patente de Colombia. El 10 de mayo de 1859, por acuerdo del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés para la Jurisdicción de Los Estados Unidos Mexicanos, se encomienda al IL.·. H.·. Vicente Leocadio Castro la tarea de crear Logias en México, bajo el Gobierno de este Supremo Consejo establecido provisionalmente en Nueva Orleáns. Constituyéndose en consecuencia, con fecha 18 de mayo de 1859 la Logia “Fraternidad Número 1”, misma que recibió Carta Patente como primera Logia Simbólica bajo los auspicios de este Supremo Consejo, el 24 de junio de 1859. Esta Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, suspendió trabajos del 17 de febrero al 27 de abril de 1860 para combatir contra las tropas reaccionarias del General Miramón, que tenía sitiado el puerto y, al reactivar sus trabajos el 27 de abril de 1860, los HH.´. que la integraban tuvieron conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del Supremo Consejo de México, así como de Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”. Ante esta situación, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1” se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para que llevase a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1” y del Supremo Consejo de México. Cabe hacer notar, que esta Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”, fue la que llevó a cabo importantes trámites y gestiones ante el Supremo Consejo de Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste Supremo Consejo Regular, designase al H.´. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo la instalación del Supremo Consejo de México, así como la regularización de la Resp.´. Log.´. Simb.´. “Fraternidad Número 1”, cubriendo de su tesoro, todos los gastos originados por las gestiones realizadas también, para la instalación del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo su Primer Soberano Gran Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·. Charles Laffon de Ladebat. En 1865, el Gran Oriente de Colombia lleva a cabo en México, la fundación de la Gran Logia “Valle de México” con las Logias “Unión Fraternal Número 1”, “Emulos de Hiram Número 2” y “Eintracht Número 3”, como se ve, del todo irregular, pues ya existía en México un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Hacia 1869, el día 5 de enero, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”, se fracciona y de ella surgen las RResp.·. Llog.·. SSim.·. “Esperanza Número 12” y “Xicotencatl Número 13” recibiendo sus respectivas Cartas Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Por lo que el día 23 de marzo de 1869, el Supremo Consejo envía al Il.·. H.·. Ignacio Pombo para que instale en Veracruz-Puerto, la primera Gran Logia Regular del País, Integrada por las Logias mencionadas y que entonces tomaron los siguientes nombres: “Fraternidad Número 1”, “Esperanza Número 2” y Xicotencatl Número 3”. La primera Gran Logia Regular del País, se constituyó con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 107 de la Constitución Masónica, que a la letra expresa: “siempre que hubiere tres o más Logias Simbólicas en un mismo Oriente, se formará con ellas una Gran Logia de Estado”. En su interpretación, debe entenderse por Estado, un País, no uno de los de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el 12 de mayo del mismo año 1869, la Logia “Concordia Número 17” bajo los auspicios del Supremo Consejo, pasa a la Gran Logia de Estado, como “Concordia Número 4”. El 7 de Octubre de 1869, se estableció en Veracruz-Puerto, la Resp.·. Log.·. Simb.·. Obreros del Templo Número 25” abatiendo columnas en abril de 1875. El 15 de diciembre de 1869, se llevó a cabo la constitución de la la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Estrella de Sotavento” en Alvarado, Veracruz. El 14 de abril de 1871, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, comunica a la Gran Logia de Veracruz, que la Gran Logia de Louisiana pretendía otorgar Carta Dispensa a una Logia en territorio de Veracruz, pidiéndoles que eviten esa invasión territorial. En 1875 el Convento de Lauseana, es decir, la reunión de los Supremos Consejos del Mundo, desconoció al Rito Nacional Mexicano, provocando con ello su resquebrajamiento, quedando reducido a un solo taller en la Ciudad de México, “La Luz”. El 17 de septiembre de 1879, se llevó a cabo la constitución de la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Hijos del Silencio Número 66” en Tuxpan, Veracruz. En diciembre de 1880, se estableció en Acayucan la Resp.·. Log.·. Simb.´. “Virtud Número 75”. El 12 enero de 1881, se organiza en Orizaba, Veracruz., la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Progreso Número 28”. El 12 de junio de 1881, se constituyó en Córdova, Veracruz., la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Citlaltepec Número 79”. El 12 de marzo de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, tuvo conocimiento de que en Veracruz-Puerto, trabajaban bajo la bóveda celeste las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo” y que habían solicitado a la Gran Logia de Colón, es decir, de Cuba, ponerse bajo su Jurisdicción para obtener Cartas Patente, expidiéndose en consecuencia, el Balaustre XXII en el que se reclama la invasión territorial. Las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo”, recibieron sus Cartas Patente el 26 de marzo del año 1882. El 25 de abril de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, expide el Balaustre XXX, mediante el que renuncia a su poder sobre el territorio Nacional en el Simbolismo y pide se forme una Gran Logia Central para toda la República Mexicana. El 28 de abril de 1882, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Probidad” del Distrito Federal, protesta por el Balaustre XXX y, cita a la celebración de un convenio de RResp.·. LLog.·. SSimb.·. para reglamentar el Simbolismo. El 15 de mayo de 1882, la primera Gran Logia Regular, establecida en Veracruz, protesta también por el Balaustre XXX, por considerar que está en contra de sus derechos territoriales. En 1883, las RResp.·. LLog.·. SSimb “Lumen” y “Obreros del Templo”, crean la Logia “Arcos Iris”, sumando con esta, tres RResp.·. LLog.·. SSimb.·. bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba, llegando así, a formar la Gran Logia Simbólica Independiente. El 17 de mayo de 1883, el Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, delegó su autoridad sobre los cuerpos regionales a través de un documento promovido por Porfirio Díaz Mori. El 24 de Diciembre de 1885, como resultado de la fusión llevada a cabo entre la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave y la Gran Logia Simbólica Independiente, fue establecida en Veracruz, la Gran Logia Unida Mexicana. La Gran Logia de Estado de Veracruz Llave constituida en 1869 con base lo dispuesto por el Artículo 107 de la Constitución Masónica, fue la primera Gran Logia Regular del país con jurisdicción para todo el territorio nacional. Esta Gran Logia recibió Gran Carta Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se ubica en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo instalada por el IL.·. H.·. Ignacio Pombo enviado del Supremo Consejo. Cabe destacar que la Gran Carta Patente expedida a la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave fue ratificada inmediatamente por el Supremo Consejo Charleston. Por otro lado, es necesario aclarar, que la Gran Logia Simbólica Independiente trabajaba bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba, representando esto, una clara invasión a la Jurisdicción territorial que, de hecho y, por derecho correspondía al Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Los MM.·. MM.·. José Manuel Muñoz y Félix S. Loperena fueron el primer Gran Maestro y primer Gran Secretario de la Gran Logia Unida Mexicana. En 1912, Francisco I. Madero, José Ma. Pino Suárez entre otros, se afiliaron a la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Lealtad Número 15” de la Ciudad de México. El 3 de abril de 1934 fue creada la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos e instalada el 11 de abril de 1934, en la Sala de Comisiones del Templo de la Gran Logia en Tampico, Tamaulipas. Esta Confederación de Grandes Logias Regulares establece que pueden considerarse regulares las siguientes: “A) La Gran Logia de México (de 1815 a 1847), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias con cartas patentes de la Gran Logia de España, que a su vez se forma con autorización inglesa. Esta jurisdicción estuvo formada por españoles peninsulares y criollos allegados a la corona española y funcionaba con el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. B) La Gran Logia Nacional Mexicana (de 1825 a 1828), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias regulares con cartas patentes de la Gran Logia de Nueva York, que a su vez se forma con autorización inglesa. Esta jurisdicción estaba formada por masones mexicanos, españoles y norteamericanos, con fuerte influencia liberal y funcionaba con el Rito del Antiguo Gremio o York. Además de las obediencias antiguas antes referidas, se puede seguir sin interrupciones, la genealogía masónica regularmente establecida, desde 1869, hasta la fecha y en este marco se consideran completamente regulares las siguientes obediencias: A) La Gran Logia de Veracruz, (de 1869 a 1885), con carta patente del Supremo Consejo de México, quien a su vez recibe su autorización del Supremo Consejo Madre (Charleston, U.S.A.). La patente a favor de Veracruz le concede como jurisdicción, todo el territorio nacional, se expide 14 años antes del Balaustre XXXII, que declara la autonomía del simbolismo. B) La Gran Logia Simbólica Independiente de Veracruz (de 1883 a 1885), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias con cartas patentes de la Gran Logia de Colón (Cuba), que a su vez se forma con autorización de la Gran Logia de Carolina del Sur, en los Estados Unidos. Esta última es creada por autorización inglesa. C) Todas las grandes logias estatales con carta patente de la Gran Logia Unida Mexicana, a las cuales en forma legal, les ha cedido el territorio que les corresponde. D) Las Grandes Logias “Santos Degollado” (de 1899 a 1906), “Anahuac” (1924 a 1927) e “Independiente Mexicana” (1927 a 1945), las tres ubicadas en el Distrito Federal y con carta patente de la Gran Logia Unida Mexicana, que actualmente están extintas. E) Las Grandes Logias “El Potosí”, del Estado de San Luís Potosí (creada por la Gran Dieta de México) y “Benito Juárez” del Estado de Oaxaca (con carta del Supremo Consejo de México), se han ajustado al Protocolo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia la Gran Logia Unida Mexicana las ha reconocido como regulares, renunciando en su favor, el territorio que actualmente sustentan tales jurisdicciones. G) De 1934 a 1969, fueron autorizadas por la Gran Logia Valle de México, dos grandes logias (Hidalgo y Michoacán), las cuales entran en la regla de Regularidad de Origen, ya que la jurisdicción que les otorgó la carta patente era en ese momento calificada como regular, por la Gran Logia Unida Mexicana. H) Entre 1937 y 1996, fueron autorizadas cinco grandes logias estatales (Colima en 1937, Nayarit en 1954, Baja California Sur en 1978, Sinaloa en 1985 y Guanajuato en 1996), con Carta Patente de otras tres Grandes Logias estatales, que para entonces, ya habían sido calificadas como regulares por la Gran Logia Unida Mexicana, y ajustadas al Protocolo de la Confederación, por lo tanto entran en la Regla de Regularidad de Origen. Para establecer los criterios en que se sustenta la legitimidad, regularidad o reconocimiento de origen, debemos indiscutiblemente apegarnos a la obediencia de los Ordenamientos Legales que rigen las diversas tareas y actividades de nuestra organización masónica, como son: Los Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería, las Grandes Constituciones de 1762 y 1786 y las modificaciones realizadas durante el Congreso Escocés de Lauseana en 1875. De igual manera, a la obediencia y observancia de la Gran Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgados en 1910. por ser este Supremo Consejo, el único, indivisible, legitimo y regular, reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos en el Mundo, en estricta obediencia a lo que establecen las Grandes Constituciones de 1º de mayo de 1786, Concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lauseane el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V Fracción tercera dice: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y, que, con fundamento en esta y otras disposiciones legales, en 1994, le correspondió organizar y llevar a cabo en México el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en su Asilo Sagrado. Con respecto a la regularidad, la Gran Constitución General, Aprobada y Sancionada por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el día 9 del mes de febrero de 1910, de la E.·. V.·. y 30 de Schavat de 5670 de la V.·. L.·., misma que entró en vigencia a partir del día 24 de junio del año 1910 de la E.·. V.·. y 17 de Siván de 5670 de la V.·. L.·. en su Artículo 12° establece: “Son masones todos los que hayan visto la luz masónica en una Logia Regular”. Este mismo ordenamiento, en su Artículo 14° establece que: “Los masones se clasifican en Regulares e Irregulares”. En cuanto a los masones regulares, con toda claridad, el Artículo 15° establece: “Son masones Regulares: I.- Los que pertenecieron a alguna de las Logias que estuvieron Jurisdiccionadas al Supremo Consejo o a las Grandes Logias de Estado entes de que se decretara la independencia del Simbolismo. II.- Los que pertenecen a Logias o Cuerpos Masónicos dependientes de Potencias Masónicas Regulares a juicio del Supremo Consejo. III.- Los que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos en actividad o en sueños y que dependen o dependieron del Supremo Consejo”. Con respecto a la irregularidad, este mismo ordenamiento, en su Artículo 19° establece: “Son Masones irregulares:
I.- Los iniciados en Logias o Cuerpos Irregulares. II.- Los afiliados en cualquier Logia o Cuerpo irregular. III.- Los promovidos o exaltados a cualquier grado en Logias o Cuerpos irregulares. IV.- Los que sin previa autorización legal hayan iniciado o conferido grados masónicos. V.- Los que sean declarados tales, en virtud de sentencia, de un Tribunal Masónico. VI.- Los iniciados o afiliados en Logias o Cuerpos, dependientes de Cuerpos directivos, que el Supremo Consejo no haya reconocido o no considere regulares. Asimismo, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a los Cuerpos Masónicos Regulares, en sus artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101, establece lo siguiente:
Artículo 96°. Son Cuerpos Regulares los que profesando el Rito Escocés Antiguo y Aceptado trabajan en la Jurisdicción bajos los auspicios de nuestro Supremo Consejo con Carta de Dispensación ó con Patente definitiva, han sido regularmente instalados y han prestado el juramento de fidelidad y obediencia al mismo Supremo Consejo, jurando la Constitución, las Leyes fundamentales del Rito, estos Estatutos y las demás leyes que de aquella y de éstos emanen.
Artículo 97°. Son también Cuerpos regulares las Logias Simbólicas regularmente constituidas y dependientes de las Grandes Logias existentes en el Territorio Nacional y que nuestro Supremo Consejo considere regulares para que los Maestros masones de que ellas procedan puedan ser iniciados en el grado 4 de nuestro Rito.
Artículo 98°. Son así mismo Cuerpos regulares para el efecto del artículo anterior, las Logias Simbólicas que dependan de las Grandes Logias existentes fuera del Territorio Nacional, en éste y en los demás Continentes é islas adyacentes, que a juicio del Supremo Consejo sean regulares.
Artículo 99°. Son también Cuerpos regulares todos los que dependan de Supremos Consejos Confederados, debiendo por lo mismo ser admitidos á los trabajos del grado que posean los miembros de los mismos que se presenten como visitadores ó soliciten afiliación, siempre que llenen las demás condiciones de estos Estatutos y Reglamentos Generales.
Artículo 100°. Son también Cuerpos regulares los que dependan de los Cuerpos Supremos de los demás Ritos regulares reconocidos, pudiendo admitirlos como visitadores y también como afiliados, pero debe en éste caso el afiliado adquirir Diploma, Breve ó Patente según la correspondencia que haya establecido entre los grados su Rito y el nuestro, la Gran Cámara de Ritos.
Artículo 101°. Los Cuerpos de la Jurisdicción para decidir sobre la regularidad de los masones y admitirlos a iniciación o afiliación, se atenderán á la lista que se publicará en el Boletín del Supremo Consejo y en el “Anuario Masónico Universal” de cada año. Por otro lado y, en referencia a los Cuerpos irregulares, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, expresa en su artículo 102 lo siguiente:
Artículo 102°. Son Cuerpos irregulares:
I. Los que dependan de Cuerpos que titulándose Supremos, no pertenezcan a la Confederación de Supremos Consejos. II. Los que dependan de Cuerpos directivos de Ritos irregulares. III. Los que habiendo solicitado formar parte de la Federación de Cuerpos dependientes de nuestro Supremo Consejo, no hayan cumplido los demás requisitos que las leyes de nuestra Jurisdicción exigen para poder trabajar en dispensa o en amplia forma. IV. Los que habiendo sido legalmente constituidos e instalados se ponen en comunicación con Cuerpos irregulares o incurren en esa pena por algún otro motivo.
Con respecto a la regularización de los Cuerpos, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos, establecen en su Artículo 103° lo siguiente:
Articulo 103°.Los Cuerpos que sean irregulares conforme al artículo anterior podrán regularizarse y formar parte de nuestra Federación, enviando al Supremo Consejo los siguientes documentos:
I. Solicitud de ingreso, firmada por todos los hermanos del Cuerpo, en la que harán constar la promesa de someterse a la obediencia de nuestro Supremo Consejo y acatar y cumplir la Constitución, estos Estatutos y Reglamentos Generales, los Reglamentos particulares de las altas Cámaras, que fueren de general observancia, las leyes, los decretos, balaustres y demás disposiciones y prácticas de nuestra Jurisdicción. II. Certificado del acta de la sesión en que tal acuerdo se haya tomado. III. La Carta Constitutiva o Patente del Cuerpo. IV. Tres ejemplares del Reglamento interior del Cuerpo autorizado con las firmas de los Dignatarios del mismo, del Orador y del Secretario. V. Cuadro General de los Miembros del Cuerpo, expresando sus nombres y apellidos, lugar de su nacimiento, edad, estado civil, profesión, residencia habitual, grado y cargo en el Cuerpo; y VI. Los diplomas, breves, patentes o certificados que acrediten la posesión del grado que cada uno ostente.
En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, solo se consideran masones y cuerpos regulares en la República Mexicana, los que se encuentren en los supuestos previstos los Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería, las Grandes Constituciones de 1762 y 1786 y las modificaciones realizadas durante el Congreso Escocés de Lauseana en 1875. De igual manera, en los previstos por la Gran Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgados en 1910. En virtud de ser éste, el único regular, legitimo y reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos en el Mundo, en estricta obediencia a lo que establecen las Grandes Constituciones de 1º de mayo de 1786, Concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V Fracción III establece: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y, que, con fundamento en esta y otras disposiciones legales, en 1994, le correspondió organizar y llevar a cabo en México el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en su Asilo Sagrado. Dentro del Escocismo, los Supremos Consejos del grado 33º, son los máximos órganos que gobiernan el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, siendo este, uno de los Ritos de la fraternidad conocida como Masonería. Que un Rito, es una serie de grados progresivos que son conferidos por las organizaciones o cuerpos masónicos, cada uno de los cuales funciona bajo control de su propia autoridad central. En el Rito Escocés, la autoridad central se llama Supremo Consejo. Gobiernan y controlan los cuerpos que van del grado 1º al 33º, aunque pueden delegar para su administración en otras organizaciones masónicas denominadas Grandes Logias. En la actualidad, existen Supremos Consejos del grado 33º que no confieren los tres primeros grados del Rito por tenerlos delegados, pero también existen los que han conferido tradicionalmente y siguen confiriendo la totalidad de estos grados. La debida observancia de las Grandes Constituciones es condición de todos los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pues la unidad en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos del grado 33º constituye, en forma evidente, una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad. El Balaustre XXXII expedido hacia 1883, por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, otorgó independencia administrativa al simbolismo, queda sin efecto a partir de la fecha de expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre XXXII, y por el cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana reside nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran Maestre de la Orden, el depositario del Poder Legislativo, y Administrativo en toda la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose a las GGr.·. LL.·. de la República Mexicana como Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos subordinados al S.·. I.·.
Conclusiones
PRIMERA.- El único, indivisible, legitimo y regular Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, reconocido por los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que son miembros de la Confederación Mundial, es el que tiene su Sede en el Punto Geométrico ubicado con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, donde reside el Asilo Sagrado.
SEGUNDA.- Dentro del Escocismo, este Supremo Consejo del grado 33º, es el máximo órgano que gobierna y controla el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en México, siendo éste, uno de los Ritos de la fraternidad conocida como Masonería, pues un Rito, constituye una serie de grados progresivos que son conferidos por las organizaciones o cuerpos masónicos, donde, cada uno funciona bajo control de su propia autoridad central y, en el Rito Escocés, la autoridad central se llama Supremo Consejo, es el que Gobierna y controla los cuerpos desde el 1º al 33º, pudiendo delegar para su administración los grados correspondientes al simbolismo en organizaciones masónicas denominadas Grandes Logias.
TERCERA.- Que aunque existen Supremos Consejos del grado 33º que no confieren los tres primeros grados del R.·. E.·. A.·. y A.·. por tenerlos delegados, existen los que han conferido tradicionalmente y siguen confiriendo la totalidad de estos grados, pero siempre, con la debida observancia de las Grandes Constituciones, condición de todos los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pues estos constituyen a través de la unidad en la práctica de las ceremonias, una Orden sujeta a una estructura jerárquica y a reglas inmutables, misma que es dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introduce a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad.
CUARTA.- Que son regulares de origen, las GGr.·. LLog.·. a las que la Gr.·. Log.·. Unida Mexicana haya cedido territorio y otorgado Gran Carta Patente, entre el periodo comprendido desde el 27 de mayo de 1883, fecha de expedición del Balaustre XXXII y el 15 de noviembre de 1990, fecha de expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre XXXII, y por el cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana reside nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran Maestre de la Orden, el depositario del Poder Legislativo, y Administrativo en toda la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose a las GGr.·. LLog.·. de la República Mexicana como Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos subordinados al S.·. I.·. De igual manera, son regulares de origen, las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. y las GGr.·.LLog.·. a las que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha expedido Carta Patente o, en su caso, Gran Carta Patente, a partir de la fecha en que se derogó el Balaustre XXXII mediante la expedición del Decreto 06/90 de fecha 15 de noviembre de 1990.
QUINTA.- Las únicas GGr.·. LLog.·. y RResp.·. LLog.·. SSimb.·. reconocidas como legitimas y regulares de origen en la Jurisdicción del Supremo Consejo que tiene su Sede en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, donde reside el Asilo Sagrado, son las que se encuentran en los supuestos anteriormente citados.
Manuel Fernando Sánchez Chávez 33°, MUY PODEROSO SOBERANO GRAN COMENDADOR.
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