Unico e Indivisible Supremo Consejo de la República Mexicana – 1860
FIESTA DE LA ORDEN 2022 – Paris, Francia.
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
SUPREMO CONSEJO DE FRANCIA.
FIESTA DE LA ORDEN
DICIEMBRE 2022
Desde el primer grado, hemos aprendido a estar en silencio, Confucio enseñó que “si el hombre tiene dos oídos y una boca es para escuchar el doble de lo que habla”. El proceso iniciático nos lleva a experimentar el silencio, pero debemos enfrentarnos a un mundo donde todos tienen una opinión, sobre todo, y la difunden con rara velocidad. Nos enfrentamos a un mundo de opinión, no del saber o conocimiento y estudio; sino en un mundo de impulsos inmediatos y difusión de los ruidos más indecorosos. El mundo secular no favorece la reflexión sobre la información, sino que obliga a tomar al pie de la letra las fábulas más grandes inventadas. Aquí, por el contrario, estamos en el mundo de la reflexión, de la humildad del buscador.
Aprendemos que lo peor nunca alcanza, que una vez que cruzamos un límite, ya no hay límite. Esta barrera se cruza cada vez más a menudo, ya sea a través de las redes sociales, o en un nuevo generísmo que quisiera en nombre de la libertad de expresión dejar que todo se diga y que todo crea para que, en nombre de la repetición, se convierta en verdad.
Estos teóricos de la conspiración se encuentran entre los anti-vaxcrs, los generistas, los wokistas, los anti-todo. Estos nuevos fanáticos tienen discursos bien pulidos, se presentan como víctimas de la sociedad, como poseedores de una verdad oculta a la gente, pero que solo ellos tienen. Tienen discursos estereotipados, no apelan a nuestra inteligencia, trivializan los comentarios más odiosos, los más abyectos, los más nauseabundos y pretenden libertad de expresión para decir cualquier cosa y para afirmar falsedades, y reales mentiras. La no sumisión a ninguna autoridad se ha convertido en una marca registrada. Esto es lo que los masones estamos encargados de combatir. Está claro que, en nuestro mundo de hoy, no es sólo del lado del poder que se presentan los opresores, sino también del lado del contrapoder. En nombre del pueblo, del que sólo ellos reclaman el derecho de representarlo, asistimos a diatribas dignas de los más grandes déspotas. Nuestros valores y nuestro mundo tienden hacia la inversión de nuestro modelo. La línea entre el mundo real y el mundo tal como es descrito por estos iluminados, estos necios de Dios, o de sí mismos donde prevalece el ego, es cada vez más estrecha y nos debemos reaccionar. A veces caen, a fuerza de haber agitado demasiado su ego.
Qué hermosa lección de humildad nos han dado nuestros Grandes Ancianos: reconocer que los Derechos, sin Deberes, no pueden existir.
La libertad no consiste en expresar no importa que opinión en nombre de la libertad de expresión. “La libertad es una de esas palabras detestables que tienen más valor que significados, y que cantan más que hablan”, dijo Paul Valéry; que preguntan más que responden, esas palabras que han hecho todos los oficios y cuya memoria esta manchada de teología, de metafísica, de moral y de política. Es una de esas palabras muy buenas para la controversia, la dialéctica, la elocuencia, tan propia a de análisis ilusorios e infinitas sutilezas como a de finales de frases que desatan truenos.
La existencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se basa en características básicas: posicionamiento existencial espiritualista, modalidad de despertar progresivo del buscador en busca de su naturaleza profunda, camino de regreso a uno mismo eligiendo una nueva trayectoria de vida, itinerario simbólico a seguir para descubrir la propia interioridad y una búsqueda iluminadora perpetua.
Este es el objetivo del camino iniciático del Rito Escoces Antiguo y Aceptado, que se desarrolla por toda la extensión de sus 33 grados. Este objetivo, siempre actualizado y reforzado, no se revela fácilmente, aunque se le asigna como culminación un despertar interior, que traducimos en la formulación metafórica de la “Luz”. El gran error para evitar para no desviarse del propósito del Rito Escoces Antiguo y Aceptado, sería abordarlo solo en los niveles intelectual y racional cuando debe ser primaria y concretamente del dominio experiencial de nuestra experiencia personal. Seríamos presuntuosos si afirmamos que somos el único y mejor camino espiritual de la civilización occidental. Sin embargo, el hecho de que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado sea el Rito Masónico, el más practicado en el mundo, le ofrece un prejuicio favorable de credibilidad, siempre que no haya sido distorsionado por rigidez conceptual o laxitud, por pragmatismo, hedonismo y materialismo o por sectarismo y dogmatismo de todas las categorías.
El Supremo Consejo de Francia definió los 7 criterios de regularidad especificando la naturaleza, organizando y fijando la práctica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Aunque su asiento descansa sobre un fondo estable e inamovible. Memorizar sus criterios básicos por cada uno de nosotros, se hace necesario para evitar desafortunados desvíos, siempre rápidos para interferir. No les injuriaré infringiéndoles los 7 criterios fundamentales de regularidad el Rito que sigue el Supremo Consejo como la Gran Logia de Francia, que ustedes conocen.
Por lo tanto, con pleno conocimiento, el nuevo participante en nuestra Orden es informado de la naturaleza exacta de la Institución a la que desea unirse; el que ya está afiliado a ella encontrará las referencias y faros que se le indicaron sucesivamente durante su progresión iniciática para que la Orden y la Armonía lo guíen y apoyen permanentemente.
Con respecto a las características propias del Rito tal como las practicamos, las describimos como tradicionales, espirituales, iniciáticas, simbólicas y caballerescas. Tener, mantener y sostener la memoria de los unánimes orígenes, permanecer fiel a la propia filiación da densidad y estatura a las personas e instrucciones que son sus destinatarios y vectores indispensables. La transmisión de un patrimonio tradicional, iniciático y espiritual firmemente probado constituye, por lo tanto, las bases de una Institución confiable, capaz de generar iniciativas y acciones significativas, susceptibles de garantizar su sustentabilidad. La transmisión y la tradición están así vinculadas. Lejos de ver en ellos la supervivencia de prácticas obsoletas, les descubriremos una oportunidad creativa, una fuerza significativa para nuestra evolución personal y un vinculo efectivo para soldar nuestras relaciones fraternas.
¿Qué significa Tradición? Tenemos un mínimo de dos enfoques que nos permiten avanzar: un camino tradicional y un camino basado en una percepción filosófica paralela. Los dos, aunque inscritos en el mismo campo histórico, no divergen, sino que se complementan entre sí. ¿Se encontrará allí el masón actual? Ciertamente si está de acuerdo con la opinión de Marc BLOCH (en Apología por la historia o profesión de historiador -1949-):
“El pasado es, por definición, un hecho de que nada cambiará más. Pero el conocimiento del pasado es algo en progreso que se transforma y perfecciona constantemente”.
La historia masónica no se repite de manera idéntica, pero con la retrospectiva del tiempo, un distanciamiento permite un discernimiento más perspicaz e imparcial sobre el pasado, para identificar correcciones o lecciones que pueden ser útiles para el futuro. Así, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado nos invita a progresar, individualmente, primero y colectivamente, después, en nuestros Talleres, condicionando así nuestro compromiso a los caminos de la Sabiduría y el Conocimiento. Una forma de despertar el acceso a los diversos componentes de la naturaleza humana, le da forma continuamente. Por lo tanto, durante nuestro currículo masónico, será aconsejable no estancarnos, ni permanecer encerrados en nuestra burbuja personal o confinarnos en un ambiente estático, sino abrirnos internamente a nosotros mismos y externamente al mundo, para poder progresar y evolucionar intelectual, psicológica y espiritualmente. Una ley fundamental de la naturaleza y la espiritualidad nos dice que el movimiento y la evolución son reglas inscritas en la esfera de la vida, que la fijeza y la rigidez, por otro lado, son las características de lo que está al borde de la extinción o ya muerto. Nuestro Rito especifica bien en uno de sus 33 grados: “El conocimiento es un bien hereditario que cada generación de masones aumenta y transmite a la que sigue”.
Los criterios de regularidad, es decir las invariantes del Rito que profesamos y defendemos, forman parte de las adquisiciones previas que debemos poseer para guiar nuestra práctica iniciática, dar sentido a nuestro compromiso masónico y determinar nuestras opciones de vida. Además, son el cemento necesario que asegura la cohesión y sostenibilidad de nuestra institución.
Los Masones Escoceses sobre nosotros son los legatarios de sus predecesores, nuestros mayores que tuvieron que enfrentar, en su tiempo, desafíos específicos de sus épocas. Sin embargo, cualquier postura existencial permanece completada para siempre, a saber: la búsqueda personal de uno mismo, así como la del origen, el fin, el significado de la Vida y el mundo. Esta obsesión motivó constantemente religiones y filosofías, sin que se recibieran respuestas satisfactorias y definitivas. El Masón Escocés sabe que estará en constante búsqueda de la Verdad y, por lo tanto, tendrá que evitar someterse a cualquier ideología o dogma. Esta advertencia fue objeto de la primera Declaración de Principios del Supremo Consejo, que prohibía los debates políticos o religiosos en sus talleres.
El Supremo Consejo se prepara para conmemorar, en 2025, el 150º aniversario del Convento de Lausana, cuyas repercusiones aun impactan la vida de nuestra Orden Escocesa en la actualidad. La esperanza de universalidad que ha despertado desde entonces ha persistido hasta nuestros días y necesita más que nunca ser realizada.
Pero, en este día, y más cerca de nosotros, no se puede omitir un aniversario memorable: el 200º aniversario de la creación, dentro del Supremo Consejo de Francia, de la Gran Logia Central Escocesa de la que surgirá, en 1894, para materializarse en 1905 la actual Gran Logia de Francia.
Ahora gobernadas conjuntamente por dos instituciones independientes y soberanas, mutuamente respetuosas de la plena integridad, de cada una de ellas. Son la manifestación de que constituimos una Orden. ¿Qué significa esto?
Como reconoce el Gran Comendador Honoris Causa del Supremo Consejo de Francia, Claude SALICETTI, en su Diccionario de Cuestionamiento Filosófico: “… Nada es más difícil que proponer una definición inequívoca del orden… “. Sin embargo, mantendremos la observación general que él da, y cito:
“El orden siempre se siente como un valor positivo: el orden es mejor que el desorden. Y si, como suele ser el caso en las sociedades humanas, se aboga por el desorden, es, la mayoría de las veces, en última instancia, para reemplazar el orden existente por otro orden… “. Nuestros Ancianos durante mucho tiempo, han adoptado este término en formulaciones tales como: “Real y Militar Orden Antigua y Moderna Franca – Masonería” de la primera Gran Logia de Francia, “Orden de los Príncipes del Secreto Real” de 1762 en las Indias Occidentales, “Orden Escocesa” en 1821 en el despertar del Supremo Consejo de Francia.
Incluso si ha habido evolución y variación de los aspectos exotéricos del Rito Escoces Antiguo y Aceptado, sin embargo, ha conservado un trasfondo esotérico inmutable y un ritualismo vivo que establecen su fundamento y marcan su especificidad preservada a lo largo de los siglos. Es importante reconocerlos porque constituyen el fundamento y la permanencia de una Orden. Estos invariantes, columna vertebral del Rito, factor de sus transmisión y perpetuación, representan elementos perennes en torno a los cuales sus seguidores pueden identificarse, reconocerse, reunirse y consolidarse como miembros de una misma familia masónica, en busca de un destino colectivo, común y solidario. Un rito sólo puede desempeñar el papel constituyente y apoyo de una Orden tradicional con la condición expresa de confiar en invariantes, es decir, en normas y características firmemente establecidas y seguidas. Así, el Rito Escoces Antiguo y Aceptado que venimos practicando desde 1804 ha desarrollado y consolidado sus criterios distintivos para continuar:
Una Orden tradicional con vocación universalista.
Una metodología simbólica.
Una esencia espiritualista que reconoce la perfectibilidad del hombre.
Una promoción de la evolución material, intelectual, moral y ética de las sociedades.
Así, nuestro Rito Escocés Antiguo y Aceptado representa un camino de sabiduría humanística basado en fundamentos tradicionales, colocados bajo la égida de una autoridad rectora con filiación legitima. Reconcilia la Fe y la Razón, la Trascendencia y la Inmanencia, la Fe Sagrada y la Profana.
El hecho de ser administrada por distintas formaciones (Supremo Consejo de Francia y Gran Logia de Francia), jerárquicas y estructuradas gradualmente a lo largo de los últimos siglos, ofrece una solidez y regulación que muchas organizaciones masónicas nos envidian.
La civilización globalizada, des espiritualizada y tecnificada de hoy se está acelerando mucho más rápido de lo que el hombre y las sociedades pueden entender, asimilar y controlar. La conciencia realista se vuelve aún más necesaria a medida que el Masón, al igual que sus contemporáneos, se siente cada vez más preocupado por esta crisis de civilización que no perdona a ninguna persona, ninguna institución o ninguna sociedad. Se hace urgente reconsiderar nuestra visión global del mundo actual y para nosotros, más precisamente, reajustar, incluso reinventar nuestra forma de pensar, para dar sentido a la independencia, la solidaridad y la alteridad necesarias entre los hombres en general y entre los Masones en particular.
El Supremo Consejo de Francia, con sus socios en la A.I.M.E. (Asociación Internacional Masónica Escocesa), está llamando a hacer balance de los últimos 150 años y considerar su futuro. El ímpetu dinámico y renovador que el Convento de Lausana había tratado de estimular permanece vivo en los Supremos Consejos espiritualistas y no dogmáticos; Desde entonces, siempre han mantenido viva la llama. Somos, en Francia, los legítimos guardianes y conservadores de este patrimonio legado por nuestros predecesores. Nos debemos a nosotros mismos mantenerlo y animarlo como visionarios del futuro, como lo fueron nuestros mayores.
Para enfrentar los tiempos venideros, para promover el Orden y la Armonía dentro de nuestro Rito, para trabajar fructíferamente en esta dirección.
¡Que nuestros ojos se vuelvan resueltamente a la luz!
¡Que la nobleza de corazón y mente nos obligue y nos guíe!
Siempre hay que tener presente que la libertad es el bien más preciado que debemos preservar, siempre que no perjudique los intereses de los demás y sobre todo nos permita saber mantener la razón frente a todos estos extremistas del lenguaje.
Les deseo, mis Queridos Hermanos, y a todos sus seres queridos, una feliz temporada de fiestas y un año 2023 lleno de alegría y felicidad.
Hemos de volver sobre los caracteres propios de la enseñanza iniciática, por los cuales se diferencia profundamente de cualquier enseñanza profana. Tratamos aquí de lo que puede llamarse la exterioridad de esta enseñanza, es decir de los medios de expresión por los que puede ser transmitida en cierta medida y hasta cierto punto, a título de preparación para el trabajo puramente interior mediante el cual la iniciación, de virtual que era al comienzo, devendrá más o menos completamente efectiva. Hay muchos que, sin darse cuenta de lo que ha de ser verdaderamente la enseñanza iniciática, no ven otra cosa en ella, en tanto que particularidad digna de destacarse, que no sea el empleo del simbolismo; es muy cierto por lo demás que éste juega en efecto un papel esencial en ella, pero hay que saber además por qué ello es así; ahora bien, aquéllos de quienes hablamos, al no encarar las cosas sino de una manera por completo superficial, deteniéndose en las apariencias y en las formas exteriores, no comprenden de ningún modo la razón de ser e incluso, podría decirse, la necesidad del simbolismo, el que, en esas condiciones, no puede parecerles más que extraño y por lo menos inútil. Suponen en efecto que la doctrina iniciática no es, en el fondo, apenas otra cosa que una filosofía como las otras, un poco diferente sin duda por su método, pero en cualquier caso nada más, pues su mentalidad está hecha de tal modo que son incapaces de concebir otra cosa; y bien cierto es que, por las razones que más arriba hemos expuesto, la filosofía nada tiene que ver con el simbolismo e incluso se le opone en cierto sentido. Aquellos que, aun con esa equivocación, consientan de todos modos en reconocer a la enseñanza de una doctrina así algún valor desde un punto de vista u otro, y por cualesquiera motivos, que habitualmente nada tienen de iniciático, esos mismos nunca podrán acceder a algo más que a hacer de ella, a lo sumo, una especie de prolongación de la enseñanza profana, de complemento a la educación ordinaria, al uso de una élite relativa( 1 ). Pues bien, tal vez fuera preferible negar totalmente su valor, lo que equivale en suma a ignorarla pura y simplemente, que rebajarla de semejante manera y, demasiado a menudo, presentar en su nombre y en su lugar la expresión de unas opiniones particulares cualesquiera, más o menos coordinadas, sobre toda suerte de cosas que, en realidad, ni son iniciáticas en sí mismas ni por el modo en que son tratadas; precisamente es ésta aquella desviación del trabajo “especulativo” a la cual ya hemos hecho alusión.
Hay también otra manera de encarar la enseñanza iniciática que es apenas menos falsa que la anterior, aunque en apariencia le sea enteramente contraria: es aquella que consiste en querer oponerla a la enseñanza profana, como si en cierto modo se situara al mismo nivel, atribuyéndole por objeto una cierta ciencia especial, más o menos vagamente definida, y a cada instante puesta en contradicción y conflicto con las demás ciencias, aunque declarada siempre superior a éstas por hipótesis y sin que nunca se expongan con claridad las razones para ello. Ese modo de ver es sobre todo el de los ocultistas y otros pseudo-iniciados, quienes además, en realidad, se hallan lejos de despreciar la enseñanza profana tanto como gustan decir, pues incluso le toman prestadas numerosas cosas más o menos disfrazadas, y, por otra parte, poco concuerda esta actitud de oposición con la constante preocupación que tienen, por otro lado, de encontrar puntos de comparación entre la doctrina tradicional, o lo que ellos creen es eso, y las ciencias modernas; ciertamente oposición y comparación suponen igualmente, en el fondo, que se trata de cosas del mismo orden. Hay en ese modo de ver un doble error: por una parte, la confusión del conocimiento iniciático con el estudio de una ciencia tradicional más o menos secundaria (ya sea la magia o cualquier otra cosa de ese tipo) y, por otra parte, la ignorancia de lo que constituye la diferencia esencial entre el punto de vista de las ciencias tradicionales y el de las ciencias profanas; pero, después de todo lo que hemos dicho ya, no ha lugar seguir insistiendo sobre ello.
Ahora bien, si la enseñanza iniciática no es ni la prolongación de la enseñanza profana, como lo querrían unos, ni su antítesis, como lo sostienen otros, si no constituye ni un sistema filosófico ni una ciencia especializada, es porque en realidad es de un orden enteramente distinto; pero no habría que intentar por lo demás dar de ella una definición propiamente hablando, lo que todavía implicaría deformarla inevitablemente. Esto es algo que ya el constante empleo del simbolismo en la transmisión de esta enseñanza puede bastar para dar a entrever, desde el momento en que se admite, como es simplemente lógico hacerlo aún sin ir al fondo de las cosas, que un modo de expresión completamente diferente al lenguaje ordinario debe estar hecho para manifestar ideas igualmente otras que las que este último expresa, y concepciones que no se dejan traducir íntegramente por la palabra, y para las que se necesita de un lenguaje menos limitado, más universal, porque ellas mismas son de orden más universal. Por otra parte es necesario añadir que, si las concepciones iniciáticas son esencialmente otras que las concepciones profanas, es ante todo porque proceden de otra mentalidad que éstas( 2 ), de las que difieren mucho menos por su objeto que por el punto de vista bajo el que lo encaran; y ello es forzosamente así desde el momento en que éste último no puede ser “especializado”, lo que equivaldría a pretender imponer al conocimiento iniciático una limitación que es incompatible con su naturaleza misma. Es fácil admitir entonces que, por una parte, todo lo que puede considerarse desde el punto de vista profano puede considerarse también, pero de una manera enteramente otra y con otra comprensión, desde el punto de vista iniciático (ya que, como lo hemos dicho a menudo, no hay en realidad un dominio profano al cual ciertas cosas pertenecerían por su naturaleza, sino tan sólo un punto de vista profano, que no es en el fondo sino una manera ilegítima y desviada de encarar esas cosas)( 3 ), mientras que, por otra parte, hay cosas que escapan completamente a cualquier punto de vista profano( 4 ) y son propias única y exclusivamente del dominio iniciático.
Que el simbolismo, que es como la forma sensible de toda enseñanza iniciática, es en efecto y verdaderamente un lenguaje más universal que los lenguajes vulgares, ya lo hemos explicado precedentemente, y no es lícito dudar de ello ni un sólo instante si solamente se considera que todo símbolo es susceptible de interpretaciones múltiples, para nada en contradicción entre ellas, sino que al contrario se completan unas a otras, siendo todas igualmente verdaderas aunque proceden de puntos de vista diferentes; y, si ello es así, es porque ese símbolo es menos la expresión de una idea netamente definida y delimitada (a la manera de las ideas “claras y distintas” de la filosofía cartesiana, a las que se supone enteramente expresables por unos términos) que la representación sintética y esquemática de todo un conjunto de ideas y concepciones que cada cual podrá captar según sus propias aptitudes intelectuales y en la medida en que se halle preparado para su comprensión. Así, el símbolo podrá hacer concebir, a quien acceda a penetrar su significado profundo, incomparablemente más que todo lo que puede expresarse directamente; asimismo es el único medio de transmitir, hasta donde sea posible, todo aquello no expresable que constituye el dominio propio de la iniciación, o antes bien, para hablar más rigurosamente, el único medio de depositar en germen las concepciones de este orden en el intelecto del iniciado, quien después deberá hacerlas pasar de la potencia al acto, desarrollarlas y elaborarlas por su trabajo personal, porque nadie puede hacer nada más que prepararle para ello, trazándole, mediante fórmulas apropiadas, el plan que luego habrá de realizar en sí mismo para acceder a la posesión efectiva de la iniciación que no ha recibido del exterior más que virtualmente. Por otra parte no hay que olvidar que, si la iniciación simbólica, que no es sino la base y el soporte de la iniciación efectiva, es forzosamente la única que puede darse exteriormente, por lo menos puede conservarse y transmitirse incluso por los que no comprenden ni su sentido ni su alcance; es suficiente con que los símbolos se conserven intactos para que siempre sean susceptibles de despertar, en quien es capaz de ello, todas aquellas concepciones de las que ellos figuran la síntesis. Es en ello, recordémoslo de nuevo, que reside el verdadero secreto iniciático, que es inviolable por naturaleza y que se defiende por sí mismo contra la curiosidad de los profanos, y del que el secreto relativo de ciertos signos exteriores no es más que una figuración simbólica; ese secreto, cada cual podrá penetrarlo más o menos según la extensión de su horizonte intelectual, pero, aun cuando lo hubiera penetrado íntegramente, jamás podría comunicar efectivamente a otro lo que él mismo habrá comprendido; todo lo más podría ayudar a acceder a esta comprensión únicamente a aquellos que para ello son actualmente aptos.
Esto no impide de ninguna manera que las formas sensibles que se hallan en uso para la transmisión de la iniciación externa y simbólica tengan, incluso fuera de su papel esencial como soporte y vehículo de la influencia espiritual, su valor propio en tanto que medio de enseñanza; a este respecto, puede señalarse (y esto nos lleva de nuevo a la íntima conexión del símbolo con el rito) que ellas traducen los símbolos fundamentales en gestos, tomando este término en el sentido más amplio, como ya lo hemos hecho precedentemente, y que, de esta manera, le hacen en cierto modo “vivir” al iniciado la enseñanza que le es presentada( 5 ), lo que constituye la manera más adecuada y aplicable generalmente de prepararle su asimilación, ya que todas las manifestaciones de la individualidad humana se traducen necesariamente, en sus actuales condiciones de existencia, en modos diversos de la actividad vital. Por otra parte no habría que pretender por ello el hacer de la vida, como lo quisieran muchos modernos, una suerte de principio absoluto; la expresión de una idea de manera vital no es, después de todo, sino un símbolo como los otros, tal como lo es, por ejemplo, su traducción en modo espacial, que constituye un símbolo geométrico o un ideograma; pero aquella es, podría decirse, un símbolo que, por su naturaleza particular, es susceptible de penetrar más inmediatamente que ningún otro en el interior mismo de la individualidad humana. En el fondo, si todo proceso de iniciación presenta en sus diferentes fases una correspondencia ya sea con la vida humana individual, ya sea incluso con el conjunto de la vida terrestre, es porque el desarrollo de la manifestación vital misma, particular o general, “microcósmica” o “macrocósmica”, se efectúa según un plan análogo al que el iniciado ha de realizar en él mismo, para realizarse en la completa expansión de todas las potencias de su ser. Se trata siempre y en todo de planes que corresponden a una misma concepción sintética, de modo que son principalmente idénticos, y, aunque sean todos diferentes e indefinidamente variados en su realización, proceden de un “arquetipo” único, plan universal trazado por la Voluntad suprema que es designada simbólicamente como el “Gran Arquitecto del Universo”.
De ese modo todo ser tiende, conscientemente o no, a realizar en él mismo, por los medios apropiados a su naturaleza particular, lo que las formas iniciáticas occidentales, apoyándose en el simbolismo “constructivo”, llaman el “plan del Gran Arquitecto del Universo”( 6 ), y a concurrir mediante ello, según la función que le pertenece en el conjunto cósmico, a la realización total de ese mismo plan, la cual no es en suma sino la universalización de su propia realización personal. Es en el punto preciso de su desarrollo en que un ser toma realmente conciencia de esta finalidad que comienza para él la iniciación efectiva, la cual debe conducirle por grados, y según su vía personal, a esa realización integral que se cumple, no en el desarrollo aislado de ciertas facultades especiales, sino en el desarrollo completo, armónico y jerárquico, de todas las posibilidades implicadas en la esencia de ese ser. Por otra parte, ya que el fin es necesariamente el mismo para todo lo que tiene el mismo principio, es en los medios empleados para acceder a él donde reside exclusivamente lo que es propio de cada ser, considerado éste en los límites de la función especial que es determinada para él por su naturaleza individual, y que, cualquiera que sea, debe ser considerada como un elemento necesario del orden universal y total; y, por la naturaleza misma de las cosas, esta diversidad de las vías particulares subsiste en tanto que el dominio de las posibilidades individuales no es sobrepasado efectivamente.
De esa manera, la instrucción iniciática, encarada en su universalidad, debe comprender, como otras tantas aplicaciones, en variedad indefinida, de un mismo principio transcendente, todas las vías de realización que son propias, no solamente de cada categoría de seres, sino también de cada ser individual considerado en particular; y, comprendiéndolas todas de ese modo en sí misma, las totaliza y sintetiza en la unidad absoluta de la Vía universal( 7 ). Así pues, si los principios de la iniciación son inmutables, sus modalidades pueden y deben variar a modo de adaptarse a las condiciones múltiples y relativas de la existencia manifestada, condiciones cuya diversidad hace que, matemáticamente por así decir, no pueda haber dos cosas idénticas en todo el universo, según lo hemos explicado ya en otras ocasiones( 8 ). Por consiguiente puede decirse que es imposible que haya, para dos individuos diferentes, dos iniciaciones exactamente semejantes, incluso desde el punto de vista exterior y ritual, con mucha mayor razón desde el punto de vista del trabajo interior del iniciado; la unidad y la inmutabilidad del principio no exigen de ninguna manera una uniformidad y una inmovilidad que son además irrealizables de hecho, y que, en realidad, no representan sino el reflejo “invertido” de aquéllas en el grado más bajo de la manifestación; y la verdad es que la enseñanza iniciática, implicando una adaptación a la diversidad indefinida de las naturalezas individuales, se opone por eso mismo a la uniformidad que la enseñanza profana considera al contrario como su “ideal”. Las modificaciones de las que tratamos se limitan por lo demás, desde luego, a la traducción exterior del conocimiento iniciático y a su asimilación por tal o cual individualidad, porque, en la medida en que una tal traducción es posible, debe forzosamente tener en cuenta relatividades y contingencias, mientras que aquello que expresa es independiente de ellas en su esencia principial, comprendiendo todas las posibilidades en la simultaneidad de una síntesis única.
La enseñanza iniciática, exterior y transmisible en formas, no es en realidad, y no puede ser, lo hemos dicho ya e insistimos de nuevo en ello, más que una preparación del individuo para adquirir el verdadero conocimiento iniciático por efecto de su trabajo personal. Puede indicársele así la vía a seguir, el plan a realizar, y disponerle a tomar la actitud mental e intelectual necesaria para acceder a una comprensión efectiva y no simplemente teórica; es posible incluso asistirle y guiarle controlando su trabajo de una manera constante, pero eso es todo, porque ningún otro, así fuese un “Maestro” en la más completa acepción del término( 9 ), puede hacer este trabajo por él. Lo que el iniciado debe adquirir forzosamente por sí mismo, porque nadie ni nada exterior a él puede comunicárselo, es en suma la posesión efectiva del secreto iniciático propiamente dicho; para que pueda llegar a realizarla en toda su extensión y con todo lo que implica, es necesario que la enseñanza que sirve por así decir de base y soporte a su trabajo personal esté constituida de tal manera que se abra sobre posibilidades verdaderamente ilimitadas, y de ese modo le permita extender indefinidamente sus concepciones, en amplitud y en profundidad a la vez, en lugar de encerrarlas, como lo hace no importa qué punto de vista profano, en los límites más o menos estrechos de una teoría sistemática o de una fórmula verbal cualquiera. Traducción: J. M. Río
NOTAS
1 Desde luego, aquellos de los que hablamos son igualmente incapaces de concebir lo que es la élite en el solo sentido verdadero de este término, sentido que tiene asimismo un valor propiamente iniciático como lo explicaremos más lejos. (R)
2 En realidad, el término “mentalidad” es insuficiente a este respecto, según veremos después, pero no hay que olvidar que no se trata al presente más que de un estado preparatorio para el verdadero conocimiento iniciático, y en el cual, por consiguiente, aún no es posible recurrir directamente al intelecto trascendente. (R)
3 Lo que aquí decimos podría aplicarse igual de bien tanto al punto de vista tradicional en general como al punto de vista propiamente iniciático; desde el momento en que se trata solamente de distinguirlos del punto de vista profano, no hay en suma ninguna diferencia que hacer a ese respecto entre uno y otro. (R)
4 E incluso, hay que añadir, también al punto de vista tradicional exotérico, que es en suma la manera legítima y normal de encarar lo que está deformado por el punto de vista profano, de suerte que ambos se refieren en cierto modo a un mismo dominio, cosa que no disminuye en nada su diferencia profunda; pero, más allá de este dominio que puede llamarse exotérico, pues es el que concierne igual e indistintamente a todos los hombres, está el esotérico y propiamente iniciático, que no pueden sino ignorar completamente los que se mantienen en el orden exotérico. (R)
5 De ahí lo que hemos llamado la “puesta en acción” de las “leyendas” iniciáticas; podríamos enviar aquí a lo que hemos dicho del simbolismo del teatro. (R)
6 Este simbolismo está por lo demás lejos de ser exclusivamente propio de las formas occidentales; el Vishwakarma de la tradición hindú, en particular, es exactamente la misma cosa que el “Gran Arquitecto del Universo”. (R)
7 Esta Vía universal es el Tao de la tradición extremo oriental. (R)
8 Ver especialmente El reino de la cantidad y los signos de los tiempos, Cap. VII. (R)9 Entendemos por ello lo que se llama un Guru en la tradición hindú, o un Sheikh en la tradición islámica, y que nada tiene en común con las fantásticas ideas que se hacen de él en ciertos medios pseudo-iniciáticos occidentales. (R)
La libertad completa de los pueblos jamás llegará a ser una realidad, mientras el liberalismo sea utilizado como una doctrina para actuar dentro de las ideas como una obediencia que sujeta y norma la vida de los hombres. Se debe recordar todo el tiempo que el liberalismo es el procedimiento no el fin, y que el propósito original del liberalismo es orientar hacia la emancipación del hombre y de los pueblos, armonizando los conceptos de libertad y justicia.
Lástima que el liberalismo idealista sea utópico y el liberalismo de ayer como doctrina sea caduco, en la actualidad, debido a la propia evolución, ya que hoy actúa y seguir actuando bajo otras bases más sólidas y adaptables al materialismo dialéctico, en ausencia de doctrinas e idealismos. No cabe duda que los liberales de hoy somos el resultado de una historia, de un pasado que ha ido evolucionando a través del tiempo y del espacio, cómo ha evolucionado el hombre dentro del campo de las ideas, de las artes y las ciencias.
El liberalismo actual se confunde con la democracia, o con los derechos humanos o con el comunismo; pero no debe haber tal confusión ya que aún cuando se le cambio de nombre, debe existir por sí solo aún cuando en su evolución actual se le confunda, porque siempre la corriente liberal será contraria al oscurantismo dogmático que esclaviza la mente de los hombres, de los pueblos y de las naciones.
En la masonería estamos en pie de lucha por transformarnos y ser más de actualidad, una lucha que tiende a ser más intensa contra la inmoralidad, ambiente que engaña a las poblaciones ofreciéndoles para su felicidad beneficios físicos o morales, que generalmente nunca entrega. Vivimos una época de perturbación ante el fenómeno de necesidades urgentes y categóricas que deben satisfacerse en un campo de realidades positivas. La evolución actual que incendia el mundo tiene perfiles amplios mas generosos, aunque menos idealistas y románticos que todas las revoluciones pasadas.
Actualmente el pensamiento es menos egoísta porque se ha encaminado al mejoramiento colectivo de las poblaciones. La acción debe despersonalizarse confundiéndose con el esfuerzo de todos, envíen de todos; lo tuyo y lo mío adquieren nuevas proporciones en relación a las necesidades de los demás. El altruismo como el egoísmo pierden todo carácter individualista para fundirse en el otro inmenso de todas las actividades que logren los productos y beneficios con que habrán de beneficiarse las multitudes.
La conciencia debe ser siempre la mejor guía de las acciones que llevan a cabo los humanos en la búsqueda de logros morales encaminados hacia el bien general. Y la moral deberá constituirse por reglas de conducta de norma en nuestros actos por los senderos de virtud, entendiéndose ésta dentro del concepto del tiempo, espacio y lugar.
El capital, debe ser aprovechado en toda su magnitud, pero no para uno solo, ni unos cuantos, ni a los perezosos; sino a la colectividad que lucha y que trabaja como abejas para producir y distribuir su miel y su será para todos. La familia, debe ser considerada como la célula base de la sociedad, como embrión del estado, como continuadora de la vida, como una necesidad del cosmos, quizá como una razón de equilibrio universal.
En suma: se requiere de liberales formados con ideas nuevas; sociedades actuales que utilizan tecnología contemporánea; hombres más honestos con ideas más generosas que formen y constituyan el dominio y la realización de una soñada democracia; un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero no como una mera doctrina abstracta lírica y sin aplicación, no como una doctrina convencional, sino como una positiva realización.
Tales como debe ser nuestro liberalismo actual; socialismo sobre el que tenemos derecho a pensar sin siquiera contrariar el espíritu de las doctrinas de Marx o de sus discípulos, que tan sólo se limitó a exponer ideas generales. Se debe puntualizar las piedras angulares del desarrollo de cada sociedad o que cada país puede llevar a cabo de acuerdo con los recursos que disponga, con su psicología o forma de ser y con la cultura de sus componentes.
Socialismo que puede y debe cristalizar en beneficios tangibles, en hechos de una incontenible realidad y que por lo demás no debe asustarnos, ni es cuerdo aplazar. El mundo del liberalismo necesita una transformación radical, facilitémosla en vez de estorbarla. Una nueva civilización se avecina preparémonos para recibirla, ayudemos a su realización pero es necesario llegar a esto con honestidad de pensamiento, con sinceridad en la acción, ha pasado el tiempo de los individuos; ha llegado el de las colectividades. Estamos en el momento de la fermentación producto de métodos y doctrinas corrompidas las cuales deben ser corregidas, modificadas y en su caso eliminadas.
En toda nueva estrategia u orientación de los liberales para continuar combatiendo su batalla por el progreso, salen y vuelven a salir las mismas viejas preguntas, ¿Qué ha hecho la MASONERIA por el desarrollo?, ¿En dónde tiene funciones por realizar?, ¿Tiene además propositos de cooperación en bien de la colectividad?, ¿Es la Masonería izquierdista o esta afiliada a las derechas?. Para todas estas preguntas, las respuestas se encuentran con sólo ver los ojos a la masonería, conocerla y entenderla.
Muchos profanos manifiestan repetidamente que la MASONERIA está perdiendo constantemente su poder porque cada vez son menos los masones que ocupan puestos de alto nivel en el sector público. La carrera masónica no tiene como objetivo hacer que un Masón llego ocupar un cargo público sino hacer de un hombre moral y justo en toda la acepción de la palabra. Y si históricamente muchos masones en muchos países han ocupado puestos de gran relevancia, ha sido por méritos propios; donde desde luego, tienen su parte los conocimientos masónicos que adquirieron y los distinguieron entre otros pero no ocuparon primero los cargos públicos y luego adquirieron conocimientos.
Esto no significa que con sólo ingresar a la MASONERIA o comprar grados masónicos ya tienen los conocimientos necesarios para ocupar un cargo público. El estudio constante y el perfeccionamiento filosófico constituyen la base necesaria para el mejoramiento moral y espiritual del hombre. La masonería no pierde ningún poder porque no existan masones en cargos públicos; al contrario, es posible que perdamos un hombre público pero ganemos un buen Masón.
La Masonería has hecho por la humanidad, lo que han hecho sus hombres dentro y fuera de los templos. Tanto las izquierdas como las derechas tienen diversos matices, no sólo en el terreno puramente doctrinario, sino en la práctica. La masonería no es ni nunca sido izquierdista, ni derechista, sencillamente porque sólo ha sido una filosofía vanguardista que constantemente debe renovarse para lograr los propósitos para los cuales fue creada.
Quién diga que la Masoneria va a hacer labor de izquierdas, ni sabe lo que esta ha hecho ni lo que va a hacer, porque en esta solamente se viene hacer una cosa: labor Masónica. Hacer labor Masónica es trabajar por las ideas del pensamiento y del porvenir, como lo hizo ayer, como lo hace ahora y como lo hará siempre. La masonería no es la doctrina de un solo hombre, ni la acción de su líder, es el producto de toda la asociación Masónica.
La MASONERIA no es una institución momentánea para satisfacer un fin, es un organismo permanentemente para llenar todos los fines de la humanidad. El día que no sea así tendrá que desaparecer por inercia y destruida por inútil, ya que ésta vive sin que requiera de dotarla de nuevos valores en forma parecida al sol que irradia luz y calor sin consumirse. Así como la naturaleza se renueva, como el hombre se supera, como sus pensamientos y agiganta, así en la masonería, un solo hombre no es sino una cifra que toma el valor del lugar en que se le coloque, pero por sí mismo, su importancia es escasa.
Nuestros conceptos permanentes en nuestra lucha por el progreso de la humanidad han sido lograr en primer lugar que la libertad sea la base de la asociación humana y por ello hemos convertido a los tiranos y protegido a los débiles contra los fuertes; en segundo lugar, obtener que la igualdad entre los seres humanos sea el requisito necesario para la libre convivencia de las colectividades humanas apoyadas con la difusión de la cultura. En tercer lugar, que el anterior sea con la fraternidad que nos hemos dado cada uno de todos y todos a cada uno a fin de lograr el mayor beneficio para la humanidad.
A caso, ¿Hay socialismo en esto?, ¿Entonces para qué alarmarnos de ello?, si en nuestro propio corazón; sí en nuestras ideas y en nuestros actos llegamos al margen del socialismo; Y la masonería aunque no se diga lo práctica, predica y lo cumple como una consecuencia de su propio esfuerzo y como una necesidad de su propia existencia.
La masonería es ya sido siempre socialista, pero no con un socialismo de escándalo ni de absurdas interpretaciones, ni de gritos, ni de palabras huecas.
Un socialismo consciente, con virtud y con bondad y realizaciones diarias de trabajo, de sacrificio, de esfuerzo y abnegación. Como los caballeros de todas las generaciones, los liberales de todos los tiempos, el sol de todas las épocas, la escuela de todas las multitudes, el ejemplo de todas las conciencias, la moral de las Morales y el esfuerzo de los esfuerzos.
Vemos que la tendencia a identificar o asociar símbolo con signo, es muy antigua, de manera que se hace evidente que para una valoración más plena del concepto de símbolo se hace necesario establecer ciertas precisiones entre símbolo y signo.
Con más razón para nosotros los masones dado el uso preponderante que le damos a la simbología en la enseñanza y en la práctica.
SIGNO.
La palabra signo viene del latín Signum. El signo es la partícula más pequeña dentro del campo de la expresión. En su estructura se pueden diferenciar dos partes: significado (imagen conceptual) y significante (imagen sensorial). El signo implica un doble elemento: significante (lo que percibimos) y significado (lo que entendemos). Entonces el signo es un medio de comunicación entre seres inteligentes, que a través de un código son capaces de recibir y transmitir mensajes.
El signo es una cosa que vemos y nos lleva a conocer algo que no vemos, sustituye u ocupa el lugar de otra cosa: como el humo la existencia del fuego, las huellas el paso de un animal, ciertas nubes la posibilidad de lluvia y una bandera roja el peligro. Los signos dan a conocer algo que ellos nos son.
El signo es una señal de algo y es usado como sinónimo de huella, dato, indicio, rastro. Sinónimo de alegoría e imagen. Así como cualquiera de los caracteres que se emplean en la escritura. Sinónimo de cifra, letra, número.
El signo es una señal, cualquier objeto o acontecimiento usado como evocación de otro objeto o hecho.
Los signos pueden no parecerse a las cosas que significan, aunque existen los signos icónicos que se asemejan considerablemente a lo que representan.
SIMBOLO.
Símbolo: en latin symbolum. El símbolo es una invención humana, está compuesto de mas de un signo, y su significado es únicamente convencional. Llamamos símbolo a toda síntesis de signos que, ordenados de forma particular expresan un significado convencionalmente aceptado. Un símbolo es la forma de exteriorizar un pensamiento o idea, los símbolos son específicamente humanos; tienen un significado más amplio y menos concreto.
La diferencia entre ambos es de carácter técnico, el símbolo es en si una síntesis, un símbolo puede tener varios signos en su construcción.
Podríamos decir que el signo es la parte más pequeña del símbolo. Una cruz es un símbolo al menos compuesto por dos signos, a saber, una línea recta horizontal y otra línea recta vertical. Ahora bien, dependiendo de la forma en la cual sean dispuestas estas líneas rectas (signos), obtendremos distintos tipos de cruces (símbolos).
Los símbolos tienden a crear comunión, correspondencia, ya qué no sólo notifican, sino que evocan. En este sentido todo símbolo es signo, pero no todo signo es símbolo.
El símbolo participa de la realidad simbolizada. La bandera, por ejemplo, a primera vista es un signo para cualquier ser racional que percibe sólo un lienzo adherido a una asta y que representa una señal de algo. Sin embargo, para un ciudadano es el mismo objeto es símbolo, pues la bandera para el participar del poder y dignidad de la nación; pues el símbolo participa de una realidad que hace que se hace inteligible a través del mismo símbolo.
En la esfera de lenguaje, las características del símbolo son aplicables a la metáfora. Con la metáfora decimos una cosa, pero en realidad queremos dar a entender otra. Consiste en trasladar el sentido recto de los vocablos a otro figurado, en virtud de una comparación tácita, como por ejemplo en las expresiones “la primavera de la vida”, “la flor de la juventud”.
Es la alegoría en que unas palabras se toman en sentido recto y otras en sentido figurado. Así la metáfora es una figura retórica que traslada el sentido de una palabra a otra, basándose en una relación de semejanza y es usada muchas veces como sinónimo de alegoría, de imagen y de símbolo. La alegoría es una representación simbólica de algo; representación plástica de una idea mediante figuras que la simbolicen, en virtud de una analogía convencional entre el concepto inmaterial y el objeto material al que se atribuye la significación de aquel. En el uso común es sinónimo de emblema, imagen, mito, metáfora, parábola, representación, símbolo, etc. Muchas veces el símbolo se entiende como sinónimo de lo alegórico. Se entiende por símbolo aquello que representa algo diferente de sí mismo.
SIMBOLISMO.
El simbolismo es un conjunto o sistema de símbolos que representan creencias, conceptos o sucesos. Los símbolos pueden ser de muchas clases; jeroglíficos, iniciales, emblemas, alegorías, fábulas y en el arte moderno enigmas. Para denominarse simbolismo a toda expresión que interprete la realidad por medio de símbolos, muchos autores han considerado que la característica principal del hombre es su capacidad de simbolizar, esto es el poder representar la realidad mediante símbolos. El simbolismo elude nombrar en forma concreta los objetos y prefiere sugerirlos o educarlos, elevándose a una trascendencia. El símbolo es siempre enfático: nos invita a poner especial atención en la trascendencia o cualquier otro rasgo del objeto al que apunte; es decir, el símbolo puede enfatizar porque en su hacer siempre será pospuesto una referencia constante a partir de la cual se adquiere un sentido específico. Y precisamente esta es la razón por la que se puede hablar de la fuerza de un símbolo. Ningún símbolo es absoluto, sino que sólo adquiere sentido por su inserción en un mundo de todo simbólico mayor, cuyo orden depende de la fase de desarrollo en la que se encuentre la conciencia ante la que se presenta y con la que está vinculada. Ejemplo: un cuadro alegórico a una corrida de toros evocará una interpretación simbólica distinta si el espectador es un aficionado a los toros o si por el contrario no lo es. Es importante conocer bien el papel de los símbolos en nuestra intercomunicación humana y espiritual. Nuestra vida está llena de símbolos el gesto, el juego, la danza, el disfraz, el arte, se multiplican y se articulan como representaciones que llamamos simbólicas, por la capacidad de prefigurar realidades, a través de su trasluz, al permitir ciertas cosas que por ellas se conozcan otras.
SIMBOLISMO MASÓNICO.
La masonería, al adoptar al simbolismo como método de enseñanza y práctica de sus principios fundamentales, justamente apela a estas virtudes o características del símbolo. El progreso espiritual preconiza precisamente busca el desarrollo de un ser humano librepensador, sin notas duras a signos de contenido inmoviliza sino por el contrario el libre vuelo de su pensamiento. Que en la interpretación de los símbolos puedo adquirir altura de discernimiento y elevación de sus virtudes y condiciones Morales. Los aportes constantes a la simbología de un objeto y la consecuencia y aplicación de sus enseñanzas espirituales y Morales nos hacen pulir nuestra piedra en bruto como ninguna otra práctica educativa. Por tanto, si tenemos un símbolo masónico, el cual tiene un significado y además nos trae un mensaje, que es su simbolismo, es obvio suponer que hay un destinatario del mensaje y también un emisor del mensaje. Pero también podemos darnos cuenta de qué hay un lenguaje o sistema de interpretación, comprensible tanto para el emisor como para el receptor de este mensaje, el cual sustituye una especie de clave o código de interpretación y que este sistema o lenguaje corresponde a, el cual sustituye una especie de clave o código de interpretación y que este sistema o lenguaje corresponde a una concepción, creencia, filosofía o ideología. Por último, no podemos dejar a un lado el acto psicológico de simbolizar puede interpretar el simbolismo de un símbolo, una concepción, creencia, filosofía o ideología. Por último, no podemos dejar a un lado el acto psicológico de simbolizar.
Parte específica de la simbología general es la simbología francmasónica, la cual centra sus estudios en un conjunto de símbolos basados fundamentalmente en los instrumentos de la albañilería tradicional. La importancia de la simbología Francmasónica estriba en que ella constituye el elemento esencial de la francmasonería, ya que otorga a esta tanto su lenguaje como su metodología docente e incluso es vehículo de sus principios y doctrinas, además estos dos elementos son parte de las tres grandes luces de la masonería simbólica o especulativa.
Los símbolos masónicos como los símbolos en general, cumplen una función comunicadora de ideas por medio de mensajes visuales. El receptor del mensaje simbólico debe decodificarlo, es decir reconstruir su sentido o darle uno, lo que supone el conocimiento del código o interpretación utilizados es decir del sistema de convenciones socializadas que sirve para interpretar un sistema de símbolos, lo que suele implicar un acuerdo social respecto de la asignación, más o menos detallada de un significado a un significante, lo que constituye un proceso en constante evolución. Además, cabe destacar que la simbología francmasónica ha sido, desde tiempos inmemoriales, una simbología aplicada, que con métodos tradicionales ha producido similares efectos, especialmente psicológicos y conductuales, a los que actualmente obtiene la comunicación televisiva y publicitaria. Sus diferencias básicas estriban en la tecnología utilizada y fundamentalmente en sus objetivos, ya que la programación televisiva y la publicidad están supeditadas a fines de orden comercial propios de la sociedad de consumo, mientras la Francmasonería pretende el mejoramiento ético y moral del ser humano, considerado individualmente y de la humanidad en su conjunto desde una perspectiva idealista.
Puede decirse que la parte más estudiada de la simbología Masónica es la semántica Masónica, o significado de los símbolos de la construcción, llamado simbolismo masónico, el cual está basado fundamentalmente en la idea de la construcción de un templo simbólico con variaciones interpretativas de conformidad con los vistos y del grado masónico de qué se trate.
La forma tradicional de estudiar el simbolismo masónico, exclusivamente a manera de un glosario de significados de símbolos aislados que tienen una misma variable interpretación que se transmite de maestro a discípulo desde tiempos remotos, supone el alejamiento de la MASONERIA de la cambiante realidad social. Pero si se estudian los símbolos como parte de conjuntos simbólicos, es decir contextualizados respecto de su entorno temporal y espacial a la luz de la ciencia y la filosofía en especial de la semiología y de la historia, se puede tener una comprensión más cabal de los mensajes que se transmite de los emisores de los mismos, de la sociedad en que fueron emitidos y de la validez y la manera de aplicarlos en la actualidad dichos mensajes. Desde esta perspectiva, estudiar el simbolismo implica no sólo conocer el lenguaje masónico y actualizar permanentemente su doctrina, sino que además sirve para conocer una forma de influencia de los mensajes subliminales en el comportamiento de los seres humanos. Por esto es importante desentrañar esos mensajes, ser sujetos de su interpretación crítica y no sólo receptores pasivos. De entre varios conjuntos simbólicos que se pueden estudiar caben destacarse el simbolismo iniciático, el simbolismo del tallado de la piedra, el simbolismo de la luz y de las luces y el simbolismo del templo, que tienen distintas interpretaciones de conformidad con el código o hermenéutica utilizado por los distintos ritos, y a la final por cada Francmasón en particular este último es el que se encarga de investigar sobre el significado de los símbolos, les dará su versión muy particular y propia, siendo esta la última instancia que tiene más valor.
Documento expedido por el Supremo Consejo de la República Mexicana en el año de 1872.
“Hace un mes que recibi vuestra Planca No.55, de fecha 11 de Mayo en la que os servis comunicar a este Supremo Consejo la resolución que esa Respetable Logia, que tan dignamente presidis, tuvo a bien adoptar en vista del Balaustre No.93 que contieene el explicito y solemne reconocimiento que el Supremo Consejo de Charleston ha hecho de este Supremo Consejo de México declarandolo ante el Mundo Masóncio LEGAL Y LEGITAMENTE CONSTITUIDO…”
Penetrar en el intrincado laberinto de la historia de la masonería en México, representa un gran reto, pues no dudamos que muchos de los artículos publicados en Internet, como muchos otros en materiales impresos, tengan por objeto justificar la actividad que bajo una infundada legitimidad y regularidad desarrollan algunas organizaciones que se denominan a si mismas “masónicas”, o bien; que pretenden ocultar la verdadera historia. Esto, sin dejar de lado, la constante y persistente actividad que llevan a cabo los obscurantistas adversarios del progreso de las civilizaciones en el marco de las libertades civiles. Para todo iniciado en nuestros Augustos Misterios, el estudio y conocimiento de la historia de la masonería, debe ser de relevante importancia, pues de todos es cierto y bien sabido, que nuestra Institución no prescribe nada que vaya en contra de la dignidad humana, por lo que, el tiempo que dedican, el esfuerzo que realizan y hasta los recursos económicos que aplican para apoyar su formación masónica, en aras de impulsarse por la vía que conduce hacia el desarrollo pleno del hombre con indestructibles bases morales e intelectuales, merecen una universalidad de respeto y, desde luego, certeza y legitimidad. Para conocer la historia de la masonería desde sus orígenes, tendríamos que abrir el amplio abanico en el que se inscriben innumerables temas que son imposibles abordar en este breve y acotado recorrido por la historia de la masonería en México. Por tal razón, trataremos solamente de explicar, por un lado, lo que se encuentra en los registros de la historia escrita a través de publicaciones realizadas por diversos autores estudiosos del tema que nos ocupa y, por otro, lo que hemos logrado saber a través de décadas de trabajo en nuestra antigua, augusta, filantrópica y progresista institución con respecto al origen y legitimidad del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México. El privilegio de pertenecer a nuestra Augusta Institución implica valorar en su justa y real dimensión nuestro compromiso, buscando siempre el progreso individual para impulsar el colectivo, pues la sociedad reclama con justicia de nuestros trabajos. Deseamos que esta aportación sea de utilidad para quienes siendo miembros de nuestra Augusta Institución, desean obtener una formación masónica en el marco de la legitimidad y regularidad de los Cuerpos que trabajan en el R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, realizando un supremo esfuerzo por mantener y conservar incólume la pureza del Rito. Deseamos también, que los buenos ejemplos de voluntad registrados en la historia para superar intereses personales o de grupo, anteponiendo el interés supremo de la masonería mexicana, fortalezcan vuestra conciencia e inyecten vuestro ánimo, para trabajar juntos, dentro de la más pura y fina ortodoxia masónica, con unidad, legitimidad y regularidad dentro del R.·. E.·. A.·. y A.·., uniendo esfuerzos, en pos de un nuevo orden en bien general de la masonería en México.
PRIMERA ETAPA DISPOSICIONES DE FEDERICO II, REY DE PRUSIA Y LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN DEL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·. GGRALES.·. DEL 33° Y ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Antecedentes.
Para iniciar nuestro recorrido histórico, nos remontamos hasta el año 1099 que marca el fin de la primera cruzada, fecha en la que según los registros de la historia, se establecieron los sublimes grados del Rito Escocés en Francia, Prusia y Escocia, mismos que por causas desconocidas, estuvieron abandonados desde 1658 hasta 1758, en cuyo tiempo, se llevó a cabo una reorganización de las Logias de Perfección en París y en Burdeos. Hacia el año 1761, se extendieron por toda Europa las Logias y Consejos de Grados Superiores, en esta fecha, Federico II, Rey de Prusia, recibió de la Comisión de Estocolmo el ofrecimiento del Patronato de las mismas. Habiendo aceptado el Patronato, Federico II, Rey de Prusia recibió el Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto, siendo reconocido a partir de entonces, como Jefe del Rito Escocés. En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del Gran Consejo de Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés. Con fecha 1° de mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, en su calidad de Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto reconocido como Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Masones, denominada también Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, con el animo de agrupar en un solo cuerpo todos los Ritos del Régimen Escocés, promulgó las Grandes Constituciones de 1786 y, declaró para siempre agrupados en una sola orden, las Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33 Grados, estableciendo de este modo, la subordinación y secuencia de los Grados, desde el 1° hasta el 33°, de igual manera se estableció que, el de Soberano Gran Inspector General, tendría las funciones, facultades y atribuciones de inspección, dirección y gobierno a todos los grados anteriores. Se estableció también, que la reunión de varios masones poseedores de este grado, formarían un Supremo Consejo. Federico II, Rey de Prusia, dispuso además, que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. Así pues, Federico II, Rey de Prusia, muere el 17 de agosto de 1786 y, en obediencia a lo que dispuesto en las Grandes Constituciones de 1786, el 31 de mayo de 1801, los HH.·. Juan Mirchel y Federico Dalchó, llevaron a cabo la instalación del Primer Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en Charlestón. Este Supremo Consejo al que se le denomina de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, y que tiene su residencia en Washington. Es necesario destacar que, en los países de América, la fundación de los Supremos Consejos se llevó a cabo en forma escalonada, como a continuación se anota: En 1801 se instaló el Supremo Consejo más antiguo de América, el de Charlestón, Carolina del Sur de los Estados Unidos de América; en 1813 nació el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, en Nueva York, hoy radicada la Jurisdicción Sur, en Washington D.C., también se fundó un Supremo Consejo con domicilio en Boston, Massachussets, que se funcionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte, fundado por el francés José Cernau; y así, continúan: en 1824, Venezuela; 1829, Brasil; 1830, Perú; 1833, Colombia; 1856, Uruguay; 1858, Argentina; 1859, República de Cuba; 1860, México; 1861, República Dominicana; 1870-1899, Chile; 1870, Paraguay; 1871, Guatemala; 1910, Ecuador;1913, Panamá; 1931, Bolivia; 1960, El Salvador; 1961, Nicaragua; 1961, Honduras y 1961, Costa Rica.
Desarrollo.
Hacia el año 1859, el H.·. Andrés Cassard, quien era miembro honorario tanto del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur, como del de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, fue comisionado por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur para fundar en Cuba un Supremo Consejo y otro en México con Jurisdicción para la República Mexicana y la América Central. Sin embargo, en ese mismo año de 1859, Santiago Foulhouze, abogado de profesión, quien había sido expulsado de la Orden por el Gran Oriente de Francia, el cual lo tachó en su Libro de Oro el 4 de febrero de 1858, se estableció en Nueva Orleáns donde creo el Supremo Consejo de Louisiana, desde luego irregular, pues no sólo el H.·. Santiago Foulhouze, había sido expulsado de la Orden, sino que, en los Estados Unidos de América ya existía un Supremo Consejo, el de Charleston. No olvidemos que la Gran Constitución de 1786 establece que solo puede haber un Supremo Consejo en cada País. Además en mayo de 1859, Santiago Foulhouze, llevó a cabo la constitución de un Supremo Consejo para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, designando como Primer Soberano Gran Comendador al Ilustre y Poderoso Hermano, General Ignacio Comonfort. Este Supremo Consejo para México estuvo provisionalmente establecido en Nueva Orleáns, tomando el acuerdo de fecha 10 de mayo de 1859, que el Ilustre hermano, Doctor en Leyes, Vicente Leocadio Castro, se trasladara a México para crear Logias Simbólicas bajo el Gobierno de este Supremo Consejo. Acatando dicho acuerdo, el H.·. Vicente Leocadio de Castro llega a Veracruz Puerto y otorga Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro a 10 hermanos, quienes serían los futuros Dignatarios de una Logia, como a continuación se describe: Ven.·. Maest.·.José María Mena, Prim.·. Vig.·. Manuel Agustín Romo, Seg.·. Vig.·. Albino Carballo Ortega, Orad.·. Esteban Morales, Tes.·. Manuel Rodríguez, Maest.·. de Cer.·. Carlos Rilchie, Exp.·. Ramón Valdez Hernández, Hosp.·. Ignacio Barrios, constituyéndose así, la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, siendo la primera que recibe carta patente del Supremo Consejo de la República Mexicana. La Resp.·. Log.·.. Simb.·. Fraternidad Número 1, suspendió trabajos del 17 de febrero al 27 de abril de 1860 para combatir contra las tropas reaccionarias del General Miramón, que tenía sitiado el puerto. Al reactivar sus trabajos la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Núm. 1, el 27 de abril de 1860, los HH.·. que la integraban tuvieron conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del Supremo Consejo de México y de la Resp.·. Log.·.Simb.·. Fraternidad Número 1. Ante esta situación, la Resp.·.Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1 se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para que llevase a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1 y del Supremo Consejo de México. El H.·. Vicente A. Castro, hijo del H.·. Vicente Leocadio Castro, asume la encomienda de realizar los trámites correspondientes ante el Supremo Consejo de Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste Supremo Consejo Regular, designase al H.·.Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo la instalación del Supremo Consejo de México, así como la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. Así pues, teniendo conocimiento y no convencido del método utilizado y los resultados obtenidos de la tarea encomendad al H.·. Andrés Cassard, el H.·. Alberto Pike, en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, sin retirar los poderes al H.·. Andrés Cassard, nombró en calidad de comisionado investido con plenos poderes para México, al H.·. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, En noviembre de 1859, Charles Laffon de Ladebat llega a Veracruz, estando ocupado el Puerto por las fuerzas del Gobierno Federal del Presidente Benito Pablo Juárez García, por lo que, considera inoficioso viajar hasta la Capital de la República debido a los riesgos existentes y, percatado que en torno a Juárez se encontraban agrupadas las personas más sobresalientes del Arte Real, inició pláticas y llevó a cabo reuniones para y llegar a acuerdos con el fin constituir el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Charles Laffon de Ladebat otorgó el Grado 33° a Esteban Zenteno, Francisco Zerega y Nicolás Pizarro Suárez, siendo estos, quienes seleccionarían a los demás que integrarían el Primer Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Estando todo listo para la fundación del Supremo Consejo para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, Charles Laffon de Ladebat convocó para llevar a cabo la primera sesión a las 11:00 horas del día 21 de diciembre de 1860, misma que fue registrada en el Libro de Oro, como Acta de la Sesión Número 1, en la que aparece Charles Laffon de Ladebat como Primer Gran Comendador Escocés Grado 33, Esteban Zenteno, como Teniente Gran Comendador y Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Secretario. A las 14:00 horas del mismo día, se llevó a cabo la segunda sesión, en la que se trataron asuntos relativos a la organización y funcionamiento del Supremo Consejo. El 22 de diciembre se realizó la tercera sesión, en la que Charles Laffon de Ladebat, expusiera a los HH.·. presentes, que el día 23 próximo, tendría que viajar a Charleston, despidiéndose así, de los integrantes del recién constituido Supremo Consejo y, comunicándoles al mismo tiempo, que había regularizado en los 33 Grados al IL.·. Y Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, masón escocés y, que, cuando éste llegara a Veracruz, debería recibir la Gran Comendaduría por ser miembro del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos. Como lo había adelantado, el 23 de diciembre, Charles Laffon de Ladebat partió con rumbo a Charleston, de ahí, viajó a Francia, donde finalmente se le perdió la huella. El IL.·. Y Pod.·. H.·. Manuel de la Concordia, se presentó en la sesión celebrada el día 29 de enero de 1861 y, antes de que se diese lectura al Acta de los trabajos celebrados en la sesión anterior, manifestó que, ocupaba ese cargo, acatando lo dispuesto por el IL.·. y Pod.·. H.·. Charles Laffon de Ladebat, pero que en lo sucesivo, no podría ocupar el puesto de Comendador por estar radicado en Nueva Orleáns. De esta manera, el Il.·. y Pod.·. H.·. Esteban Zenteno, tuvo que asumir el cargo de Soberano Gran Comendador por ministerio de Ley, cubriéndose los demás puestos de Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo con los IIL.·. y PPod.·. HH.·. Nicolás Pizarro Suárez, José García Conde, Francisco Zerega, Ignacio Muñoz Campuzano, Esteban Morales y Vicente Leocadio de Castro. Fue así como nació a la vida masónica el Primer Supremo Consejo Regular del R.·. E.·. A.·. y A.·. en México, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860. De este modo, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fue fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860, siendo su Primer Soberano Gran Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·.Charles Laffon de Ladebat. Este Supremo Consejo se fundó por instrucciones del H.·. Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, sin retirar los poderes otorgados con anterioridad al H.·. Andrés Cassard, y habiendo escuchado la petición del H.·. Vicente A. Castro, encargado de llevar a cabo las gestiones correspondientes ante el Supremo Consejo de Charlestón, para obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. y del Supremo Consejo de México, nombró en breve tiempo, en calidad de comisionado para México, al H.·. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón. Con ésto, el H.·. Alberto Pike, estaba dando cumplimiento al legado de Federico II, Rey de Prusia, quien antes de morir dispuso que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. Cabe mencionar que los gastos y costas que originó la tramitación de Regularización del Supremo Consejo de México y la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, se cubrieron con dineros del tesoro de la Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1. Pese a lo anteriormente expuesto, en el mes de febrero de 1864, llega a México el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis, Grado 32 del Consistorio de Nueva York, a quien le fue comunicado por el H.·. Refecas el Grado 33, prometiéndole que le remitiría la patente del Grado, misma que H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis nunca recibió. El H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis desconocía que el 21 de diciembre de 1860, había sido fundado en Veracruz un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos y, creyendo que el territorio no estaba ocupado por ninguna potencia masónica, en obediencia a la constitución de 1786, entabló platicas con el H.·. James C. Loohse para instalar un Supremo Consejo en México, por lo que el H.·. James C. Loohse, escribió al H.·. Andrés Cassard, para verificar lo expresado por el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis con respecto al Grado 33 que le había sido comunicado por el H.·. Refecas, así como sus poderes para constituir un Supremo Consejo en México, a lo que, H.·. Andrés Cassard expidió un documento que certificaba la calidad y facultades de H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis. De esto se desprende, el que, el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis, confiriera el Grado 33 a 11 hermanos y el 27 de diciembre de 1865 se constituyera el Supremo Consejo del Gran Oriente de México, eligiéndose el 24 de junio de 1886 como Soberano Gran Comendador del mismo al H.·. James C. Loohse. Después de esto, el H.·. James C. Loohse, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Gran Oriente de México, el segundo Supremo Consejo constituido en México, y pasados los problemas de la guerra civil en Estados Unidos y de la intervención en México, se comunicó con el H.·. Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, dijo al H.·. James C. Loohse, que el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis no había recibido el Grado 33 de manera regular y que existían grandes dudas de lo que el H.·. Manuel Basilio de Cunha Reis hubiera recibido de manera alguna, además de que nunca tuvo facultades directas para constituir en México un Supremo Consejo. Por todo esto y, virtud de que el H.·. Esteban Zenteno ya había comunicado al H.·. James C. Loohse que con anterioridad al Supremo Consejo que el dirigía, se había constituido en México otro Supremo Consejo el 21 de diciembre de 1860, el H.·. Esteban Zenteno visitó al H.·. James C. Loohse, presentándose como Gran Comendador. Tras algunas pláticas amigables, el 28 de abril de 1868 se lleva a cabo una Gran Asamblea entre los dos Supremos Consejos, en la que se toman acuerdos, tales como: fusionar los dos Supremos Consejos, la renuncia de todos a los cargos que tenían y, la elección de un nuevo Gran Comendador. Llevadas a cabo las elecciones en esta Gran Asamblea, resultó electo por mayoría de votos como Gran Comendador, Gran Maestro de la Orden el H.·. James C. Loohse, como Teniente Gran Comendador, por votación unánime el H.·. Esteban Zenteno, como Gran Tesorero General del Santo Imperio, el H.·. José Enciso, para Ministro de Estado, el H.·. Alfredo Chavero, como Gran Maestro de Ceremonias el H.´. Juan Martínez Vaca, como Gran Hospitalario, el H.·. Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Porta Estandarte el H.·. Diego Castillo Montes y como Gran Capitán de Guardias, el H.·. José García Conde. Aunque algunos historiadores insisten en que Ignacio Comonfort fue el primer Comendador del Supremo Consejo, tal cosa no pudo haber sucedido, pues documentado está, que Ignacio Comonfort se encontraba en Europa en las fechas en que se constituyó el Supremo Consejo, además, su firma no aparece en el Acta Número 1 del Libro de Oro, donde se registra la Fundación del Supremo Consejo. Una vez llevados a cabo los juramentos de ley, se declaró formalmente reconstituido e instalado el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 28 de abril de 1868 y, cuya Acta de Sesión, es la Carta Patente del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, este Supremo Consejo obtuvo el reconocimiento inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, así como por los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal. El Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, otorgó su reconocimiento hasta el 6 de marzo de 1872, con efecto retroactivo al 28 de abril de 1868.
Conclusiones.
La legitimidad de origen del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1968, reconocido de inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, por los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal y, el Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, data del legado de Federico II, Rey de Prusia, quien antes de morir dispuso, que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. A partir de esta fecha 28 de abril de 1868, se inicia una nueva etapa en la vida del Supremo Consejo que hoy se ubica con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, cuya Acta de la Sesión en se constituye, es su Carta Patente.
SEGUNDA ETAPA SURGIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD DE ORIGEN POR EL CISMA QUE SUFRIÓ EL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.·. GGR.·. IINSP.·.GGRALES.·. DEL 33° Y ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Antecedentes.
Expuestos cronológicamente los hechos en que se sustenta la legitimidad y regularidad de origen del único, indivisible y reconocido Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, iniciaremos un nuevo recorrido histórico a partir del día 28 de abril de 1868, fecha en que se registra su reconstitución e instalación, hasta nuestros días.
Desarrollo.
Una vez reconocido, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, llevó a cabo su inscripción en los registros de la Confederación Mundial de Supremos Consejos y, desde entonces, ha venido con relevante presencia, participando en los Conventos Internacionales, que a continuación se anotan: En 1875, en el Convento de Lauseana. En 1990, en el de Brucelas, Bélgica. En 1992, en el de Roma, Italia. En 1994, al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el único regular, legitimo y reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondió organizar y llevar a cabo en México, el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto Geométrico con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, es decir, le tocó ser el anfitrión del Convento Mundial celebrado en México
En 1996, en el de Lauseana, Suiza. En 1998, en el de Brucelas, Bélgica. En 2000, en el de París, Francia. En 2002, en el de Grecia. En 2004, en el de París, Francia, y En 2006, en el de Gabón, África. Cabe señalar, que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, es el único que participa en los Conventos Mundiales con la representación de México, pues es el único reconocido desde que fue formalmente reconstituido e instalado el día 28 de abril de 1868, habiendo tenido a la fecha, los Grandes Comendadores que a continuación se anotan:
Charles Laffon de Ladebat (del 21 al 23 de diciembre de 1860).
Esteban Zenteno (del 23 de diciembre de 1860 al 21 de diciembre de 1868).
James C. Lohse (del 21 de diciembre de 1868 al 21 de diciembre de 1873).
José García Conde (del 21 de diciembre de 1873 al 21 de diciembre de 1878).
Alfredo Chavero (del 21 de diciembre de 1878 al 21 de diciembre de 1883).
Carlos Pacheco (del 21 de diciembre de 1883 al 21 de diciembre de 1888).
Ignacio Pombo (del 21 de diciembre de 1888 al 21 de diciembre de 1893).
Porfirio Díaz Mori (del 15 de septiembre de 1892 Ad-Vitam).
Luís Pombo (del 21 de diciembre de 1893 al 21 de diciembre de 1898).
Jesús Alonso Flores(del 21 de diciembre de 1898 al 21 de diciembre de 1908).
José Castellot (del 21 de diciembre de 1908 al 27 de abril de 1913).
Manuel Bonilla ( del 27 de abril de 1913 al 12 de noviembre de 1913).
Manuel Levy (del 12 de noviembre de de 1914 al 27 de abril de 1916).
José Coss (del 27 de abril de 1920 al 8 de agosto de 1922).
William I Vail (del 8 de agosto de 1922 al 26 de abril de 1923).
Luis Manuel Rojas (del 26 de abril de 1924 al 27 de abril de 1926).
Tomas E. Ramos (del 27 de abril de 1926 al 27 de abril de 1928).
Alberto Pro (del 27 de abril de 1928 al 27 de abril de 1930).
Genaro P. García (del 27 de abril de 1930 al 27 de abril de 1941).
Manuel Garfias Salinas (del 27 de abril de 1941 al 11 de mayo de 1945).
Sergio Hernández M. (del 11 de mayo de 1945 al 27 de mayo de 1946).
Alberto González Blanco (del 4 de mayo de 1946 al 27 de mayo de 1951).
Pedro Vejar Vázquez (del 7 de mayo de 1951 al 28 de noviembre de 1951).
Claudio Medina Osalde (del 28 de noviembre de 1951 al 27 de abril de 1956).
Francisco Macotela Vincens (del 27 de abril de 1956 al 27 de abril de 1961).
Juan Reyes Acopa (del 27 de abril de 1961 al 27 de abril 1966).
Samuel Quiroz Martínez (del 27 de abril de 1966 al 7 de mayo de 1970).
Juan Manuel Torres Rojas (del 7 de mayo de 1970 al 27 de mayo de 1974).
Fernando Andrade Warner (del 27 de mayo de 1974 al 12 de mayo de 1977).
Sebastián Pavía González (del 12 de mayo de 1977 al 25 de mayo de 1980).
Luís Veles Carrasco (del 25 de mayo de 1980 al 27 de mayo de 1983).
Roberto García Fortoul (del 27 de mayo de 1983 al 23 de mayo de 1986).
L. Samuel Moreno Santillán (del 23 de mayo de 1986 al 24 de mayo de 1991).
Pablo Martínez Gil Galindo (del 24 de mayo de 1991 al 27 de mayo de 1996).
Miguel Atilano Serrano (del 27 de mayo de 1996 al 27 de abril de 2001).
Ponciano Muñoz Madrigal (del 27 de abril de 2001 al 27 de noviembre de 2001).
José Padilla Ruiz (del 27 de noviembre de 2001 al 27 de mayo de 2006).
0scar Augusto Ferráez Lepe (del 27 de mayo de 2006 al 27 de mayo del 2011).
Manuel Fernando Sanchez Chavez (2011 – 2013).
José Peñafiel Castellanos (2013-2015).
Noé Calderón Vaca (2015 al 2016 con periodo de seis meses).
Rodolfo H. Avendaño Gayol (25 de junio del 2016).
El Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, D. F., llegó a tener un excelente y muy significativo desarrollo, desde que fue reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, hasta que, en el año de 1941, se registró un cisma originado por “masones”, que traicionaron de la manera más burda y, como a continuación se describe, a la masonería escocesa en México. Lo que aquí se expone, tiene sustento en los registros que obran en el archivo histórico de éste Supremo Consejo. En los registros de la Historia de México encontramos que, el IL.·. H.·. Porfirio Díaz Mori, fue presidente Constitucional de la República para el periodo de 1877 a 1880, en esa época, según lo establecía la Constitución Mexicana, Díaz no podía permanecer en la presidencia durante dos mandatos consecutivos, por lo que tuvo que renunciar en 1880, continuando en el gobierno como Secretario de Fomento. Fue reelegido en 1884 y consiguió la aprobación de una enmienda a la Constitución que permitía la sucesión de mandatos presidenciales. Habiendo consolidado su gobierno, el IL.·. H.·. Porfirio Díaz Mori, obsequió a la Institución Masónica un edificio en la calle de donceles 12-14, de la Ciudad de México, donde la Masonería Mexicana, Filosófica y Simbólica, disponían de Templos para sus trabajos. Los edificios contaban con una extensión de terreno de aproximadamente 1000 metros cuadrados y un espacio baldío de 989 metros cuadrados en la esquina de donceles con la calle 57. Para la administración de estos bienes, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “La Fraternidad”, misma que posteriormente cambió de figura jurídica, constituyéndose como Asociación Civil. Esta Asociación contrajo deudas con objeto de mejorar la obra civil del edificio, sin embargo, debido a la falta de conocimiento para administrar, las deudas sin pagar se fueron acumulando hasta hacerse impagables, por lo que los acreedores promovieron un juicio hipotecario, reclamando $180,000.00 de pesos sobre el adeudo más intereses. En 1941, el Soberano Gran Comendador Genaro P. García ya había iniciado un juicio de oposición en contra del hipotecario promovido, con objeto de que al ser rematado el edificio, se obtuviera una cantidad comercial que permitiera saldar el monto de la hipoteca y los gastos, a fin de que quedara un remanente para construir otro edificio en el terreno baldío. En mayo de 1941, fue electo como Gran Comendador Antonio Arceo, de quien se esperaba que siguiera el juicio, sin embrago y contrario a lo que de él se esperaba, lo primero que hizo fue comunicar al IL.·. H.·. Genaro P. García que quedaba desconocido como presidente de “La Fraternidad”, A.C., convocando seguidamente a una Asamblea de Asociados para renovar el Consejo de Administración, habiendo, casualmente resultado él y sus incondicionales, como presidente, vocales y suplentes del Consejo de Administración de la Asociación Civil. A partir de esa fecha, Antonio Arceo en su calidad de apoderado legal de la Asociación Civil, y su grupo, el 21 de agosto de 1941, iniciaron una serie de maniobras, desistiéndose del Juicio iniciado por su antecesor y dejando que los acreedores se quedaran sin más trámite con toda la propiedad del Supremo Consejo. Cabe destacar que, según los registros de la historia, Antonio Arceo, trabajaba para una Compañía Canadiense ligada fuertemente con intereses norteamericanos que tuvieron que ver con la enajenación de los edificios. En la escritura pública número 16941, redactada en esa fecha ante la fe del Notario Público Antonio Jáuregui, se asienta la adjudicación de los inmuebles rematados en $ 158,500.00 a favor del adjudicatario Lic. Losé Rodríguez y de sus cesionarios los Señores Licenciado Ramón Rivera Torres, Alfredo Fenton y A. Roberto Enquenazi. En el Registro Público es posible cotejar la venta de los inmuebles que realizó Antonio Arceo como apoderado legal de la “Fraternidad”, A.C. Resulta inexplicable como pudieron permitir tal despojo, pues se estima que el valor de la propiedad del Supremo Consejo ascendía a más de un millón de pesos de aquel tiempo, el equivalente a $ 45,000.000.00 en valor actual. En el Supremo Consejo quedaron algunos recibos firmados por Antonio Arceo, el responsable de éste despojo, mismos que amparan diversas cantidades, llegando a sumar, cerca de los $ 30,000.00 Al enterarse de esta situación, los hermanos se presentaron en las oficinas del Supremo Consejo para no dejar entrar a Antonio Arceo ni a ninguno de su grupo de incondicionales, procediendo de inmediato a cambiar candados y chapas. Ante esto, Antonio Arceo manifestó que expulsaba del Supremo Consejo a estos hermanos y Convocó a una Sesión Ejecutiva Extraordinaria para Juzgar actos indebidos de miembros Activos del Supremo Consejo, la cual no le fue posible realizar por carecer de Asilo Sagrado. Así pues, las acciones de Antonio Arceo y del grupo que encabezaba, fueron juzgadas y castigadas por el Supremo Consejo con expulsión para siempre de la Orden, comunicándolo así, en la Circular Número 33 de fecha 23 de diciembre de 1941. Los expulsados por delitos masónicos de perjurio y traición a la Orden y al Supremo Consejo, fueron; Antonio Arceo, Luis J. Zalce, Alfonso Herrera, Jorge Hirschfeld, Juan Le Verger, José Soliveras, Manuel Muñoz, Abel S. Rodríguez, Arturo J. Elian, Alberto Barocio, José López Lira y H. A. Monday. La historia no termina aquí, una vez que estos señores consumaron su fechoría, tomaron la osada decisión de organizar otro Supremo Consejo, el Supremo Consejo que tiene su domicilio en Lucerna Número 56 de la Ciudad de México, Distrito Federal. Buscaron a los Comendadores de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América para que intervinieran en su favor, puesto que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, los había rechazado y declarado espurios. Tras platicas y acercamientos, lograron que los Comendadores de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de América presionaran al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, desde luego, por los motivos que continuación se expresan, rechazó la intervención: primero, por ser un asunto de exclusiva y estricta competencia del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos y, segundo, porque su existencia con la denominación de Supremo Consejo, contravenía en todo a las Grandes Constituciones de 1786 y sus reformas en el Convento de Lauseana y, que, por carecer de autenticidad y legitimidad lo hacían “Espurio”, originando en consecuencia, para nuestra jurisdicción, un problema de irregularidad en la Masonería Regular en todo el Orbe. No obstante, este grupo espurio que integraba el denominado Supremo Consejo ubicado en la calle de Lucerna Número 56, persistió, logrando que los norteamericanos le otorgaran el “Reconocimiento”, pues al parecer, los Comendadores norteamericanos tenían gran interés en la dominación extraterritorial de México, de modo tal, que éste grupo de expulsados les cayó como anillo al dedo para el fin que perseguían. Esta idea se confirma con los hechos registrados en el desarrollo de la amañada reunión anual del Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, en Boston; a la que fue invitado el nuevo y en funciones Gran Comendador del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, el IL.·. y Pod.·. H.·. Manuel Garfias Salinas, reconociéndole ellos mismos su alta investidura, quien no pudiendo asistir por motivos de salud, envió al IL.·. y Pod.·. H.·. Roberto Bueso García 33°, miembro activo del Supremo Consejo. Se afirma que fue una amañada reunión, porque el Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos, en su invitación a los trabajos, no dio a conocer que se presentaría el dictamen de una Comisión nombrada por su Supremos Consejo, donde se resolvía, cual Supremo Consejo debía de reconocerse. Así pues, y ante tan embarazosa situación, el IL.·. y Pod.·. H.·. Roberto Bueso García 33°, representante del Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, no daba crédito a lo que veía y oía, pues la afrenta llegó tal grado, que un extraño, estaba resolviendo a su arbitrio, una cuestión que correspondía exclusivamente al Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, resolviendo que se reconocía como Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos, el representado por el V.·. H.·. Antonio Arceo, el que en unión de otros HH.´. fuera expulsado de la Orden, con fecha 16 de diciembre de 1941. Debido a está afrenta, el Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, rompió relaciones con los Supremos Consejos de ambas Jurisdicciones, la Norte y la Sur de los Estados Unidos, comunicando de inmediato el informe de agravio a la Confederación de Internacional de Supremos Consejos. De esta manera inicia sus actividades con ilegitimo e irregular origen el Supremo Consejo de Lucerna 56, motivo por el cual, los Supremos Consejos del Mundo lo DESCONOCEN y, por lo que, nunca ha sido invitado a las Grandes Reuniones de los Supremos Consejos del Mundo. Frente a la desconcertante actitud de intromisión con pretensiones de control y dominación en territorio que corresponde a la Jurisdicción Masónica del Supremo Consejo de México, asumida por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de lo Estados Unidos de América, veamos que ocurre con las Federaciones de Supremos Consejos y los Conventos o Reuniones Mundiales del Escocismo. Al Convento de Supremos Consejos Mundiales del Escocismo que se celebró en la Ciudad de Lauseane el 6 de septiembre de 1875, solo 11 de 22 Supremos Consejos existentes estuvieron representados. Después de numerosas sesiones de trabajo en Comisiones y once Sesiones Plenarias, el Convento Mundial de Supremos Consejos fue clausurado el 22 de septiembre de 1875 con la reforma de las Grandes Constituciones de 1786 y, declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos redactado en el Convento. Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba la Declaración de Principios de Rito Escocés Antiguo y Aceptado. El Convento Mundial elaboró y determinó la lista de Supremos Consejos regularmente reconocidos y, que son los que a continuación se mencionan: los de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, Costa Rica, Inglaterra, Bélgica, Canadá, Chile, Cuba, Escocia, Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, México, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela. Aunque ha habido iniciativas conducentes a unir los Supremos Consejos del mundo, han fracasado debido a las trabas impuestas por un grupo liderado por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de Norteamérica. Sus condiciones para tal fin, son: 1. Las del Reconocimiento de la Primacía Doctrinal de Charleston y, 2. Su Derecho Ilimitado y Autónomo al Veto sobre las actuaciones de los demás. Condiciones que, desde luego, no han aceptado los demás Supremos Consejos, que en la actualidad, son la mayoría de los aceptados. Para nuestro análisis, es de relevante importancia tener en cuenta que en el mundo existen más de dos Confederaciones de Supremos Consejos, mismas que representan a los dos grupos más predominantes; los de tradición adogmática o liberal y los de tradición anglosajona, como a continuación se expone: 1. El Supremo Consejo Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, es miembro de la Confederación Mundial de Supremos Consejos que se ha reunido en Convento Mundial con las Representaciones de los países y fechas siguientes:
En 1875, en el Convento de Lauseana, Suiza.
En 1990, en el de Brucélas, Bélgica.
En 1992, en el de Roma, Italia.
En 1994, en el de México, Distrito Federal.
En 1996, en el de Lauseana, Suiza.
En 1998, en el de Brucélas, Bélgica.
En 2000, en el de París, Francia.
En 2002, en el de Atenas, Grecia.
En 2004, en el de París, Francia,
En 2006, en el de Gabón, África.
En 2013, en Barranquilla, Colombia.
En 2013, en París, Francia.
En 2014, en Foz de Iguazu, Brasil.
En 2015, en Houston, Estados Unidos de Norteamerica.
En 2015, 3er. Congreso Panamericano de Supremos Consejos del R:. E:. A:. Y A:. Al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, por ser el único, indivisible, legitimo y, reconocido como regular de origen para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, le correspondió ser el anfitrión, organizar y llevar a cabo en México, el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en 1994 en el Asilo Sagrado con Sede en el Punto Geométrico con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. A los Supremos Consejos Confederados en este grupo, se les califica como de tradición adogmática o liberal, sus reuniones o Conventos son programados de forma bianual fijándose su sede en una Ciudad de un Continente diferente para cada Convento. A ESTE GRUPO de Supremos Consejos Confederados, NO PERTENECEN los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, como tampoco el Supremo Consejo de Lucerna 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2. Las reuniones de los Supremos Consejos de tradición anglosajona que se han realizado casi paralelamente con las de la Confederación de Supremos Consejos de tradición adogmatica o liberal, regularmente se han efectuado con las Representaciones de los países y fechas siguientes: En 1812 en Washington D.C., EUA. En 1922 en Lausanne, Suiza. En 1929 en Paris, Francia. En 1935 en Bruselas, Bélgica. En 1939 en Boston (por razón de la II Guerra Mundial). EUA. En 1956 en La Habana, Cuba. En 1961 en Washington. D.C., EUA. En 1967 en Bruselas, Bélgica. En 1970 en Barranquilla, Colombia. En 1975 en Indianápolis, en los Estados Unidos de Norteamérica. En 2000 en Brasil. La Confederación de Supremos Consejos de tradición Anglosajona, liderados por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, nunca ha celebrado un convento o reunión en México, no olvidemos que por su intromisión en asuntos propios de la masonería mexicana, hacia 1941, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, rompió relaciones con los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica y, comunicara el informe de agravio ante la Confederación de Internacional de Supremos Consejos. 3. Por otra parte, existe un tercer grupo integrado con alrededor de 40 Supremos Consejos que se vienen reuniendo periódicamente desde 1970. A este grupo pertenece el denominado Supremo Consejo ubicado en la calle de Lucerna Número 56, Colonia Juárez, México, D. F. Las reuniones mundiales de estos Supremos Consejos, regularmente se han efectuado cada cinco años, con las representaciones de los países y fechas que a continuación se anotan: En 1990 en México. Distrito Federal. En 1995 en Lauseana, Suiza. En 2000 en Río de Janeiro, Brasil. En 2005 en Praga, Checoslovaquia, sede escogida. Las Reuniones Continentales bianuales de estos Supremos Consejos se han venido realizando en las fechas y países que a continuación se expresan: En 1996 en Motevideo, Uruguay. En 1999 en Boston, Massachussets. En 2002 en Panamá. Al primer grupo no pertenece el Supremo Consejo ubicado en Lucerna Número 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., toda vez que, en un país solo puede existir un Supremo Consejo reconocido como legitimo y regular de origen.
Conclusiones El simple reconocimiento al Supremo Consejo ubicado en Lucerna Número 56, Colonia Juárez, de la Ciudad de México, D. F., por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos de Norteamérica, no le da a éste legitimidad y regularidad, pues viola las disposiciones de las Grandes Constituciones de 1786 concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V, Fracción III establece: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y como de todos es cierto y bien sabido que, el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos con cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, desde que fue reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868 dentro del marco de disposiciones que sustentan la legitimidad y regularidad, hasta nuestros días, goza del reconocimiento de los Supremos Consejos del Mundo, como único e indivisible para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Esto ha quedado demostrado, en la participación que este Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, del Trigésimo Tercero y último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido y tiene en los Conventos Mundiales, a los que, el de Lucerna 56, “reconocido” por los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos, nunca ha sido invitado por su ilegitimo e irregular origen.
TERCERA ETAPA MASONERÍA SIMBÓLICA EN MÉXICO, LEGITIMIDAD DE ORIGEN CONTRA IRREGULARIDAD DE ORIGEN, POR UN NUEVO ORDEN. Antecedentes La historia la masonería simbólica en México, se remonta a la época de la Colonia, pues existen registros sobre la constitución de logias simbólicas de diversos Ritos, como: el Yorkino, el Escocés y el Nacional Mexicano, desde luego, con predominio de Logias del Rito Escocés. De igual manera, se encuentran registros sobre la constitución de Grandes Logias, tanto dentro como fuera de la regularidad y legitimidad que requieren para la obtención del reconocimiento de las Grandes Potencias Masónicas. Se dice que las primeras logias mexicanas fueron una transferencia de las logias españolas y, que su principal tendencia fue la política. Desarrollo Hacia 1806 se funda en la Ciudad de México la primera logia simbólica con el nombre de “Arquitectura Moral” ubicada en el número 5 de la calle de las Ratas, hoy Bolivar, este domicilio correspondía al de la casa de Don Manuel Luyando, Regidor del Ayuntamiento. En esta logia fueron iniciados: Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Galeana, Aldama y Abasolo, entre muchos otros grandes patriotas más. Esta logia abatió columnas en 1810 debido a una denuncia que el Cabo Franco hiciera ante el Gobierno y la Iglesia. En 1812 el Canónigo más antiguo de la Catedral de Guadalajara, Ramón Cerdeña y Gallardo, fundó en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, la logia “Caballeros Racionales”, siendo posteriormente procesado por el Santo Oficio. En 1815 fueron fundadas en la Ciudad de Veracruz las Logias “Obreros del Silencio” y “Les Amí Reuni” con jurisdicción a la Gran Logia de Nueva Orleáns, es decir, con patentes de Louisiana y, aunque hace años que abatieron columnas estas dos Logias, la Gran Logia de Nueva Orleáns, las sigue registrando en sus anuarios. En 1821, a la llegada del último Virrey, Don Juan de O´donojú, el Doctor Manuel Codorniz estableció la logia “El Sol”, cuyo objetivo era sostener el plan de iguala y excluir al clero de toda intervención en la educación. En 1823 Félix Fernández, alias Guadalupe Victoria fundó en Jalapa, Veracruz, la “Gran Legión del Águila Negra” quien junto con el cubano Simón Chávez, tenían como objetivo ridiculizar al clero y destruir la teología católica, pues sólo admitían a personas que simpatizaran con la independencia y deseosas de expulsar españoles. Hacia 1824, con las logias Yorkinas “Libertad Número 1”, “Federación Número 2” e “Independencia Número 3”, Félix Fernández, alias Guadalupe Victoria, junto con otros masones, fundan la Gran Logia Nacional de México. En 1825 el caudillo insurgente, Vicente Guerrero, fundo la logia “Rosa Mexicana”, que junto con otras cuatro logias, inicio trabajos sin obtener patente de ningún organismo oficialmente reconocido. Para ello recibió el apoyo de Joel Poinsett, diplomático norteamericano quien llevó a cabo los arreglos para que la Gran Logia de Nueva York otorgara Cartas Patente a cinco logias que trabajarían en el Rito Yorkino, provocando con esto, una irreconciliable disputa entre los Yorkinos, conocidos como federalistas, progresistas y liberales radicales y, los Escoceses conocidos como liberales moderados simpatizantes de los realistas y encabezados por Nicolás Bravo. Los masones del Rito Escocés consideraban una invasión de territorio por los Yorkinos, pues las Grandes Potencias Masónicas del Mundo, reconocían Ritualmente al Rito Escocés en México, por lo que, para resolver la controversia, se unieron nueve hermanos del Rito de York con cuatro hermanos del Rito Escocés, que encabezados por Guillermo Gardel, José Ma. Mateos y Carlos Rinaldi, crearon el Rito Nacional Mexicano, libre e Independiente en su régimen interior con respecto a otros Ritos. En 1826 el Rito Nacional Mexicano, otorgó patentes a cinco logias “Meridiano Anahuacense”, “Igualdad”, “Terror de los Tiranos”, “Despreocupación Indiana” y “Luz Mexicana” El 15 de enero de 1847, habilitado el salón del Senado de la República como recinto masónico, se llevó a cabo la ceremonia de iniciación de Benito Pablo Juárez García en la logia “Independencia Número 2” del Rito Nacional Mexicano. En 1850, llegó a México, procedente de Colombia, el hermano Abad del Oro, quien junta a los hermanos de la logia “Deux Mondes”, que había abatido columnas y, funda conjuntamente con otros hermanos en la Ciudad de México, la Logia “Unión Fraternal Número 20”, con Carta Patente de Colombia. El 10 de mayo de 1859, por acuerdo del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33 del Rito Escocés para la Jurisdicción de Los Estados Unidos Mexicanos, se encomienda al IL.·. H.·. Vicente Leocadio Castro la tarea de crear Logias en México, bajo el Gobierno de este Supremo Consejo establecido provisionalmente en Nueva Orleáns. Constituyéndose en consecuencia, con fecha 18 de mayo de 1859 la Logia “Fraternidad Número 1”, misma que recibió Carta Patente como primera Logia Simbólica bajo los auspicios de este Supremo Consejo, el 24 de junio de 1859. Esta Resp.·. Log.·. Simb.·. Fraternidad Número 1, suspendió trabajos del 17 de febrero al 27 de abril de 1860 para combatir contra las tropas reaccionarias del General Miramón, que tenía sitiado el puerto y, al reactivar sus trabajos el 27 de abril de 1860, los HH.´. que la integraban tuvieron conocimiento de la irregularidad del H.·. Santiago Foulhouze, del Supremo Consejo de México, así como de Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”. Ante esta situación, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1” se dirige al H.·. Vicente Leocadio Castro para que llevase a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la regularización de la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1” y del Supremo Consejo de México. Cabe hacer notar, que esta Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”, fue la que llevó a cabo importantes trámites y gestiones ante el Supremo Consejo de Charlestón, logrando que, en breve tiempo, éste Supremo Consejo Regular, designase al H.´. Charles Laffon de Ladebat Grado 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de Charlestón, investido con plenos poderes para llevar a cabo la instalación del Supremo Consejo de México, así como la regularización de la Resp.´. Log.´. Simb.´. “Fraternidad Número 1”, cubriendo de su tesoro, todos los gastos originados por las gestiones realizadas también, para la instalación del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo su Primer Soberano Gran Comendador el IL.·. y Pod.·. H.·. Charles Laffon de Ladebat. En 1865, el Gran Oriente de Colombia lleva a cabo en México, la fundación de la Gran Logia “Valle de México” con las Logias “Unión Fraternal Número 1”, “Emulos de Hiram Número 2” y “Eintracht Número 3”, como se ve, del todo irregular, pues ya existía en México un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Hacia 1869, el día 5 de enero, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Fraternidad Número 1”, se fracciona y de ella surgen las RResp.·. Llog.·. SSim.·. “Esperanza Número 12” y “Xicotencatl Número 13” recibiendo sus respectivas Cartas Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal. Por lo que el día 23 de marzo de 1869, el Supremo Consejo envía al Il.·. H.·. Ignacio Pombo para que instale en Veracruz-Puerto, la primera Gran Logia Regular del País, Integrada por las Logias mencionadas y que entonces tomaron los siguientes nombres: “Fraternidad Número 1”, “Esperanza Número 2” y Xicotencatl Número 3”. La primera Gran Logia Regular del País, se constituyó con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 107 de la Constitución Masónica, que a la letra expresa: “siempre que hubiere tres o más Logias Simbólicas en un mismo Oriente, se formará con ellas una Gran Logia de Estado”. En su interpretación, debe entenderse por Estado, un País, no uno de los de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el 12 de mayo del mismo año 1869, la Logia “Concordia Número 17” bajo los auspicios del Supremo Consejo, pasa a la Gran Logia de Estado, como “Concordia Número 4”. El 7 de Octubre de 1869, se estableció en Veracruz-Puerto, la Resp.·. Log.·. Simb.·. Obreros del Templo Número 25” abatiendo columnas en abril de 1875. El 15 de diciembre de 1869, se llevó a cabo la constitución de la la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Estrella de Sotavento” en Alvarado, Veracruz. El 14 de abril de 1871, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, comunica a la Gran Logia de Veracruz, que la Gran Logia de Louisiana pretendía otorgar Carta Dispensa a una Logia en territorio de Veracruz, pidiéndoles que eviten esa invasión territorial. En 1875 el Convento de Lauseana, es decir, la reunión de los Supremos Consejos del Mundo, desconoció al Rito Nacional Mexicano, provocando con ello su resquebrajamiento, quedando reducido a un solo taller en la Ciudad de México, “La Luz”. El 17 de septiembre de 1879, se llevó a cabo la constitución de la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Hijos del Silencio Número 66” en Tuxpan, Veracruz. En diciembre de 1880, se estableció en Acayucan la Resp.·. Log.·. Simb.´. “Virtud Número 75”. El 12 enero de 1881, se organiza en Orizaba, Veracruz., la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Progreso Número 28”. El 12 de junio de 1881, se constituyó en Córdova, Veracruz., la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Citlaltepec Número 79”. El 12 de marzo de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, tuvo conocimiento de que en Veracruz-Puerto, trabajaban bajo la bóveda celeste las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo” y que habían solicitado a la Gran Logia de Colón, es decir, de Cuba, ponerse bajo su Jurisdicción para obtener Cartas Patente, expidiéndose en consecuencia, el Balaustre XXII en el que se reclama la invasión territorial. Las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. “Lumen” y “Obreros del Templo”, recibieron sus Cartas Patente el 26 de marzo del año 1882. El 25 de abril de 1882, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, expide el Balaustre XXX, mediante el que renuncia a su poder sobre el territorio Nacional en el Simbolismo y pide se forme una Gran Logia Central para toda la República Mexicana. El 28 de abril de 1882, la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Probidad” del Distrito Federal, protesta por el Balaustre XXX y, cita a la celebración de un convenio de RResp.·. LLog.·. SSimb.·. para reglamentar el Simbolismo. El 15 de mayo de 1882, la primera Gran Logia Regular, establecida en Veracruz, protesta también por el Balaustre XXX, por considerar que está en contra de sus derechos territoriales. En 1883, las RResp.·. LLog.·. SSimb “Lumen” y “Obreros del Templo”, crean la Logia “Arcos Iris”, sumando con esta, tres RResp.·. LLog.·. SSimb.·. bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba, llegando así, a formar la Gran Logia Simbólica Independiente. El 17 de mayo de 1883, el Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, delegó su autoridad sobre los cuerpos regionales a través de un documento promovido por Porfirio Díaz Mori. El 24 de Diciembre de 1885, como resultado de la fusión llevada a cabo entre la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave y la Gran Logia Simbólica Independiente, fue establecida en Veracruz, la Gran Logia Unida Mexicana. La Gran Logia de Estado de Veracruz Llave constituida en 1869 con base lo dispuesto por el Artículo 107 de la Constitución Masónica, fue la primera Gran Logia Regular del país con jurisdicción para todo el territorio nacional. Esta Gran Logia recibió Gran Carta Patente del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se ubica en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo instalada por el IL.·. H.·. Ignacio Pombo enviado del Supremo Consejo. Cabe destacar que la Gran Carta Patente expedida a la Gran Logia de Estado de Veracruz Llave fue ratificada inmediatamente por el Supremo Consejo Charleston. Por otro lado, es necesario aclarar, que la Gran Logia Simbólica Independiente trabajaba bajo los auspicios de la Gran Logia de Colón e Isla de Cuba, representando esto, una clara invasión a la Jurisdicción territorial que, de hecho y, por derecho correspondía al Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. Los MM.·. MM.·. José Manuel Muñoz y Félix S. Loperena fueron el primer Gran Maestro y primer Gran Secretario de la Gran Logia Unida Mexicana. En 1912, Francisco I. Madero, José Ma. Pino Suárez entre otros, se afiliaron a la Resp.·. Log.·. Simb.·. “Lealtad Número 15” de la Ciudad de México. El 3 de abril de 1934 fue creada la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos e instalada el 11 de abril de 1934, en la Sala de Comisiones del Templo de la Gran Logia en Tampico, Tamaulipas. Esta Confederación de Grandes Logias Regulares establece que pueden considerarse regulares las siguientes: “A) La Gran Logia de México (de 1815 a 1847), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias con cartas patentes de la Gran Logia de España, que a su vez se forma con autorización inglesa. Esta jurisdicción estuvo formada por españoles peninsulares y criollos allegados a la corona española y funcionaba con el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. B) La Gran Logia Nacional Mexicana (de 1825 a 1828), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias regulares con cartas patentes de la Gran Logia de Nueva York, que a su vez se forma con autorización inglesa. Esta jurisdicción estaba formada por masones mexicanos, españoles y norteamericanos, con fuerte influencia liberal y funcionaba con el Rito del Antiguo Gremio o York. Además de las obediencias antiguas antes referidas, se puede seguir sin interrupciones, la genealogía masónica regularmente establecida, desde 1869, hasta la fecha y en este marco se consideran completamente regulares las siguientes obediencias: A) La Gran Logia de Veracruz, (de 1869 a 1885), con carta patente del Supremo Consejo de México, quien a su vez recibe su autorización del Supremo Consejo Madre (Charleston, U.S.A.). La patente a favor de Veracruz le concede como jurisdicción, todo el territorio nacional, se expide 14 años antes del Balaustre XXXII, que declara la autonomía del simbolismo. B) La Gran Logia Simbólica Independiente de Veracruz (de 1883 a 1885), sin patente adquirida, pero formada a partir de logias con cartas patentes de la Gran Logia de Colón (Cuba), que a su vez se forma con autorización de la Gran Logia de Carolina del Sur, en los Estados Unidos. Esta última es creada por autorización inglesa. C) Todas las grandes logias estatales con carta patente de la Gran Logia Unida Mexicana, a las cuales en forma legal, les ha cedido el territorio que les corresponde. D) Las Grandes Logias “Santos Degollado” (de 1899 a 1906), “Anahuac” (1924 a 1927) e “Independiente Mexicana” (1927 a 1945), las tres ubicadas en el Distrito Federal y con carta patente de la Gran Logia Unida Mexicana, que actualmente están extintas. E) Las Grandes Logias “El Potosí”, del Estado de San Luís Potosí (creada por la Gran Dieta de México) y “Benito Juárez” del Estado de Oaxaca (con carta del Supremo Consejo de México), se han ajustado al Protocolo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia la Gran Logia Unida Mexicana las ha reconocido como regulares, renunciando en su favor, el territorio que actualmente sustentan tales jurisdicciones. G) De 1934 a 1969, fueron autorizadas por la Gran Logia Valle de México, dos grandes logias (Hidalgo y Michoacán), las cuales entran en la regla de Regularidad de Origen, ya que la jurisdicción que les otorgó la carta patente era en ese momento calificada como regular, por la Gran Logia Unida Mexicana. H) Entre 1937 y 1996, fueron autorizadas cinco grandes logias estatales (Colima en 1937, Nayarit en 1954, Baja California Sur en 1978, Sinaloa en 1985 y Guanajuato en 1996), con Carta Patente de otras tres Grandes Logias estatales, que para entonces, ya habían sido calificadas como regulares por la Gran Logia Unida Mexicana, y ajustadas al Protocolo de la Confederación, por lo tanto entran en la Regla de Regularidad de Origen. Para establecer los criterios en que se sustenta la legitimidad, regularidad o reconocimiento de origen, debemos indiscutiblemente apegarnos a la obediencia de los Ordenamientos Legales que rigen las diversas tareas y actividades de nuestra organización masónica, como son: Los Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería, las Grandes Constituciones de 1762 y 1786 y las modificaciones realizadas durante el Congreso Escocés de Lauseana en 1875. De igual manera, a la obediencia y observancia de la Gran Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgados en 1910. por ser este Supremo Consejo, el único, indivisible, legitimo y regular, reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos en el Mundo, en estricta obediencia a lo que establecen las Grandes Constituciones de 1º de mayo de 1786, Concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lauseane el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V Fracción tercera dice: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y, que, con fundamento en esta y otras disposiciones legales, en 1994, le correspondió organizar y llevar a cabo en México el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en su Asilo Sagrado. Con respecto a la regularidad, la Gran Constitución General, Aprobada y Sancionada por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, el día 9 del mes de febrero de 1910, de la E.·. V.·. y 30 de Schavat de 5670 de la V.·. L.·., misma que entró en vigencia a partir del día 24 de junio del año 1910 de la E.·. V.·. y 17 de Siván de 5670 de la V.·. L.·. en su Artículo 12° establece: “Son masones todos los que hayan visto la luz masónica en una Logia Regular”. Este mismo ordenamiento, en su Artículo 14° establece que: “Los masones se clasifican en Regulares e Irregulares”. En cuanto a los masones regulares, con toda claridad, el Artículo 15° establece: “Son masones Regulares: I.- Los que pertenecieron a alguna de las Logias que estuvieron Jurisdiccionadas al Supremo Consejo o a las Grandes Logias de Estado entes de que se decretara la independencia del Simbolismo. II.- Los que pertenecen a Logias o Cuerpos Masónicos dependientes de Potencias Masónicas Regulares a juicio del Supremo Consejo. III.- Los que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos en actividad o en sueños y que dependen o dependieron del Supremo Consejo”. Con respecto a la irregularidad, este mismo ordenamiento, en su Artículo 19° establece: “Son Masones irregulares: I.- Los iniciados en Logias o Cuerpos Irregulares. II.- Los afiliados en cualquier Logia o Cuerpo irregular. III.- Los promovidos o exaltados a cualquier grado en Logias o Cuerpos irregulares. IV.- Los que sin previa autorización legal hayan iniciado o conferido grados masónicos. V.- Los que sean declarados tales, en virtud de sentencia, de un Tribunal Masónico. VI.- Los iniciados o afiliados en Logias o Cuerpos, dependientes de Cuerpos directivos, que el Supremo Consejo no haya reconocido o no considere regulares. Asimismo, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a los Cuerpos Masónicos Regulares, en sus artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101, establece lo siguiente:
Artículo 96°. Son Cuerpos Regulares los que profesando el Rito Escocés Antiguo y Aceptado trabajan en la Jurisdicción bajos los auspicios de nuestro Supremo Consejo con Carta de Dispensación ó con Patente definitiva, han sido regularmente instalados y han prestado el juramento de fidelidad y obediencia al mismo Supremo Consejo, jurando la Constitución, las Leyes fundamentales del Rito, estos Estatutos y las demás leyes que de aquella y de éstos emanen.
Artículo 97°. Son también Cuerpos regulares las Logias Simbólicas regularmente constituidas y dependientes de las Grandes Logias existentes en el Territorio Nacional y que nuestro Supremo Consejo considere regulares para que los Maestros masones de que ellas procedan puedan ser iniciados en el grado 4 de nuestro Rito.
Artículo 98°. Son así mismo Cuerpos regulares para el efecto del artículo anterior, las Logias Simbólicas que dependan de las Grandes Logias existentes fuera del Territorio Nacional, en éste y en los demás Continentes é islas adyacentes, que a juicio del Supremo Consejo sean regulares.
Artículo 99°. Son también Cuerpos regulares todos los que dependan de Supremos Consejos Confederados, debiendo por lo mismo ser admitidos á los trabajos del grado que posean los miembros de los mismos que se presenten como visitadores ó soliciten afiliación, siempre que llenen las demás condiciones de estos Estatutos y Reglamentos Generales.
Artículo 100°. Son también Cuerpos regulares los que dependan de los Cuerpos Supremos de los demás Ritos regulares reconocidos, pudiendo admitirlos como visitadores y también como afiliados, pero debe en éste caso el afiliado adquirir Diploma, Breve ó Patente según la correspondencia que haya establecido entre los grados su Rito y el nuestro, la Gran Cámara de Ritos.
Artículo 101°. Los Cuerpos de la Jurisdicción para decidir sobre la regularidad de los masones y admitirlos a iniciación o afiliación, se atenderán á la lista que se publicará en el Boletín del Supremo Consejo y en el “Anuario Masónico Universal” de cada año. Por otro lado y, en referencia a los Cuerpos irregulares, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, expresa en su artículo 102 lo siguiente:
Artículo 102°. Son Cuerpos irregulares: I. Los que dependan de Cuerpos que titulándose Supremos, no pertenezcan a la Confederación de Supremos Consejos. II. Los que dependan de Cuerpos directivos de Ritos irregulares. III. Los que habiendo solicitado formar parte de la Federación de Cuerpos dependientes de nuestro Supremo Consejo, no hayan cumplido los demás requisitos que las leyes de nuestra Jurisdicción exigen para poder trabajar en dispensa o en amplia forma. IV. Los que habiendo sido legalmente constituidos e instalados se ponen en comunicación con Cuerpos irregulares o incurren en esa pena por algún otro motivo. Con respecto a la regularización de los Cuerpos, los Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos, establecen en su Artículo 103° lo siguiente:
Articulo 103°.Los Cuerpos que sean irregulares conforme al artículo anterior podrán regularizarse y formar parte de nuestra Federación, enviando al Supremo Consejo los siguientes documentos: I. Solicitud de ingreso, firmada por todos los hermanos del Cuerpo, en la que harán constar la promesa de someterse a la obediencia de nuestro Supremo Consejo y acatar y cumplir la Constitución, estos Estatutos y Reglamentos Generales, los Reglamentos particulares de las altas Cámaras, que fueren de general observancia, las leyes, los decretos, balaustres y demás disposiciones y prácticas de nuestra Jurisdicción. II. Certificado del acta de la sesión en que tal acuerdo se haya tomado. III. La Carta Constitutiva o Patente del Cuerpo. IV. Tres ejemplares del Reglamento interior del Cuerpo autorizado con las firmas de los Dignatarios del mismo, del Orador y del Secretario. V. Cuadro General de los Miembros del Cuerpo, expresando sus nombres y apellidos, lugar de su nacimiento, edad, estado civil, profesión, residencia habitual, grado y cargo en el Cuerpo; y VI. Los diplomas, breves, patentes o certificados que acrediten la posesión del grado que cada uno ostente. En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, solo se consideran masones y cuerpos regulares en la República Mexicana, los que se encuentren en los supuestos previstos los Antiguos Límites y Preceptos de la Masonería, las Grandes Constituciones de 1762 y 1786 y las modificaciones realizadas durante el Congreso Escocés de Lauseana en 1875. De igual manera, en los previstos por la Gran Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860 y, que actualmente, se encuentra ubicado en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgados en 1910. En virtud de ser éste, el único regular, legitimo y reconocido para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos en el Mundo, en estricta obediencia a lo que establecen las Grandes Constituciones de 1º de mayo de 1786, Concordadas con las que Promulgó el Congreso de Lausanne el 22 de septiembre de 1875, que en su Artículo V Fracción III establece: “La Jurisdicción Territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos será respetada; pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno por cada Estado Soberano” y, que, con fundamento en esta y otras disposiciones legales, en 1994, le correspondió organizar y llevar a cabo en México el XIII Reencuentro de los Supremos Consejos del Mundo, celebrado en su Asilo Sagrado. Dentro del Escocismo, los Supremos Consejos del grado 33º, son los máximos órganos que gobiernan el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, siendo este, uno de los Ritos de la fraternidad conocida como Masonería. Que un Rito, es una serie de grados progresivos que son conferidos por las organizaciones o cuerpos masónicos, cada uno de los cuales funciona bajo control de su propia autoridad central. En el Rito Escocés, la autoridad central se llama Supremo Consejo. Gobiernan y controlan los cuerpos que van del grado 1º al 33º, aunque pueden delegar para su administración en otras organizaciones masónicas denominadas Grandes Logias. En la actualidad, existen Supremos Consejos del grado 33º que no confieren los tres primeros grados del Rito por tenerlos delegados, pero también existen los que han conferido tradicionalmente y siguen confiriendo la totalidad de estos grados. La debida observancia de las Grandes Constituciones es condición de todos los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pues la unidad en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos del grado 33º constituye, en forma evidente, una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad. El Balaustre XXXII expedido hacia 1883, por el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual, otorgó independencia administrativa al simbolismo, queda sin efecto a partir de la fecha de expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre XXXII, y por el cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana reside nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·.para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran Maestre de la Orden, el depositario del Poder Legislativo, y Administrativo en toda la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose a las GGr.·. LL.·. de la República Mexicana como Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos subordinados al S.·. I.·.
Conclusiones
PRIMERA.- El único, indivisible, legitimo y regular Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, reconocido por los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado que son miembros de la Confederación Mundial, es el que tiene su Sede en el Punto Geométrico ubicado con Cenit en Puente de Alvarado Número 90-Altos de la Ciudad de México, Distrito Federal, donde reside el Asilo Sagrado.
SEGUNDA.- Dentro del Escocismo, este Supremo Consejo del grado 33º, es el máximo órgano que gobierna y controla el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en México, siendo éste, uno de los Ritos de la fraternidad conocida como Masonería, pues un Rito, constituye una serie de grados progresivos que son conferidos por las organizaciones o cuerpos masónicos, donde, cada uno funciona bajo control de su propia autoridad central y, en el Rito Escocés, la autoridad central se llama Supremo Consejo, es el que Gobierna y controla los cuerpos desde el 1º al 33º, pudiendo delegar para su administración los grados correspondientes al simbolismo en organizaciones masónicas denominadas Grandes Logias.
TERCERA.- Que aunque existen Supremos Consejos del grado 33º que no confieren los tres primeros grados del R.·. E.·. A.·. y A.·. por tenerlos delegados, existen los que han conferido tradicionalmente y siguen confiriendo la totalidad de estos grados, pero siempre, con la debida observancia de las Grandes Constituciones, condición de todos los Supremos Consejos del 33° para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pues estos constituyen a través de la unidad en la práctica de las ceremonias, una Orden sujeta a una estructura jerárquica y a reglas inmutables, misma que es dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introduce a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad.
CUARTA.- Que son regulares de origen, las GGr.·. LLog.·. a las que la Gr.·. Log.·. Unida Mexicana haya cedido territorio y otorgado Gran Carta Patente, entre el periodo comprendido desde el 27 de mayo de 1883, fecha de expedición del Balaustre XXXII y el 15 de noviembre de 1990, fecha de expedición del Decreto 06/90 que deroga el Balaustre XXXII, y por el cual, el Gobierno de la Orden en la República mexicana reside nuevamente en el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y Gran Maestre de la Orden, el depositario del Poder Legislativo, y Administrativo en toda la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose a las GGr.·. LLog.·. de la República Mexicana como Potencias Masónicas con Gobierno Independiente y Cuerpos subordinados al S.·. I.·. De igual manera, son regulares de origen, las RResp.·. LLog.·. SSimb.·. y las GGr.·.LLog.·. a las que el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos ha expedido Carta Patente o, en su caso, Gran Carta Patente, a partir de la fecha en que se derogó el Balaustre XXXII mediante la expedición del Decreto 06/90 de fecha 15 de noviembre de 1990.
QUINTA.- Las únicas GGr.·. LLog.·. y RResp.·. LLog.·. SSimb.·. reconocidas como legitimas y regulares de origen en la Jurisdicción del Supremo Consejo que tiene su Sede en Puente de Alvarado Número 90-Altos, Colonia Tabacalera, de la Ciudad de México, Distrito Federal, donde reside el Asilo Sagrado, son las que se encuentran en los supuestos anteriormente citados.
Manuel Fernando Sánchez Chávez 33°, MUY PODEROSO SOBERANO GRAN COMENDADOR.
Somos Francmasones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. La palabra “rito” es de raíz indo-europea *ar, implicando una noción de arreglo, de ordenación que se halla en el sanscrito “rta” que significa “orden”. Un rito es un conjunto de prácticas reguladas e invariables con carácter sagrado o simbólico, que permiten establecer una comunicación con lo incomunicable, a saber la iniciación.
La manera de practicar un rito se manifiesta de manera rigurosa e intangible en un ritual, por medio de símbolos y signos que forman parte de una lengua sagrada, al especifico ritmo de los golpes de maceta y baterías que cran vibraciones sonoras propicias para provocar emociones entre el auditorio. El sentido etimológico de “ritmo” tiene su origen en otra raíz indo-europea que representa la noción de armonioso derrame vinculado con el movimiento de las olas.
Al mágico carácter del rito se le añade el armonioso carácter del ritmo, que representa la afirmación y repetición de un motivo general despendido de la monolítica masa que suele ser la Tenida, sin tener en cuenta el acompañamiento musical (que llamamos columna de armonía) que también contribuye a proporcionar un suplementario efecto entre los presentes. En Masonería, el ritmo se apoya en los números 1,2 y 3 siendo sendos el fundamento del simbolismo del primer grado en sus frases, preguntas y respuestas que se suceden entre la apertura y clausura de los Trabajos. Ese ritmo ternario constituye el tramo del eco sonoro que, de estar todos abiertos y receptivos, constantemente se repercute en nosotros.
“¿Qué es un rito? -dijo el principito.-Es también algo demasiado olvidado -dijo el zorro-. Es lo que hace que un día sea diferente de los otros días.”
UNICO E INDIVISIBLE SUPREMO CONSEJO DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Regularidad.
En México es tomado muy a la ligera el termino “regular”, siendo este utilizado indiscriminadamente para ir en contra del principio básico de la misma fraternidad y de la espiritualidad que debe reinar en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, a continuación una breve pero contundente definición de uno de los Past Soberanos Grandes Comendadores del Supremo de Francia (1804):
“La regularidad procede, por naturaleza, de una íntima adhesión a los valores de la Tradición. Las reglas del reconocimiento fluctúan en razón de consideraciones muy frecuentemente políticas. Fracturas aparecidas, aquí y allá, en detrimento de la unidad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y su universalismo, se han visto agravadas por el desconocimiento de su historia, por el desinterés por sus fuentes auténticas y por una interpretación errónea o carente de respeto de los textos fundacionales. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado postula la existencia de un Principio creador, fundamento espiritual del Universo. No tomando partido por ninguna de las opciones religiosas o filosóficas, queda fuera de sus controversias: su propia neutralidad y universalidad hacen que trascienda todas ellas. Dejando a sus miembros la libre determinación y práctica privada de sus convicciones, les compromete a desarrollar cuanto dé de si su libertad de conciencia y a confiar en la perfectibilidad del Hombre siempre hacia una mayor espiritualidad en el marco de la práctica del Rito.
La regularidad no debe ser confundida con el reconocimiento, ni son sinónimos ambos términos. La confusión mantenida por las Jurisdicciones anglosajonas y las que se hallan enfeudadas a ellas no es inocente, puesto que la irregularidad es el motivo invocado para justificar el rechazo a los Supremos Consejos que no cuentan con su favor. Para disipar esa confusión, recordemos que la regularidad se halla vinculada al respeto de la Tradición y, especialmente, a la referencia al Gran Arquitecto del Universo, la presencia de la Biblia durante los trabajos, la observancia de los textos fundamentales del Rito y la práctica seria de sus rituales”.
I y P H Hubert Greven 33, PSGC Supremo Consejo de Francia.
4 de Septiembre del 2020 E.: V.: e.q. 15 Elul 5780 A.: V.: L.:
INTRODUCCIÓN.
Por medio del presente trabajo queremos compartir con todos ustedes un breve pensamiento, un esbozo de la historia que no deseamos dejar pasar para que se pierda en el tiempo. Es una respuesta a los lazos de amistad que traspasan las fronteras y líneas horarias, para convertirse en fraternidad. El latido al unísono del espíritu que construye y edifica por el bien general de la humanidad; eso que nos agrupa en Orden, eso que nos hace acudir al llamado del “yo en el cuerpo de otro”, eso que nos hace estar juntos hoy.
LA MASONERÍA.
El progreso sugiere la mejora de la condición humana, que el individuo al ser célula de la sociedad se adapte y desarrolle de tal suerte que pueda convivir con sus semejantes. Sin embargo, diferentes corrientes ideológicas se han encriptado en lo más profundo del pensamiento y así de la conducta, resultando en agrupaciones que, corrompen e influencian a los vulnerables haciendo de ello un sistema que nace, reproduce pero que no muere por sí misma, los gobiernos son artífices de tal mecanismo, se confunde la formación académica con la educación, la moral con la religión y así sucesivamente. Lo valioso y verdaderamente bello, pareciera fenecer ante la mezquindad y las pasiones desbordadas. Cada cambio de época junto con su respectivo idealismo político y el avance tecnológico crea nuevas necesidades, condicionando y reproduciendo estereotipos que distan de humanidad, desconocen su propia dicha y se convierten en un objeto estéril e improductivo subyugado como engranaje para todo lo contrario para lo que fue creado. La Masonería es el orden moral que genera espiritualidad, y que desde sus albores busca el perfeccionamiento del hombre.
Hermanos, no es nunca fácil aclarar sin traicionar, tampoco lo es tratar de explicar. Se ha definido la Masonería como una “Orden iniciática, tradicional y universal, basada en la fraternidad. Constituye una alianza de hombres libres y de buenas costumbres, de todas las razas, nacionalidades y creencias. Una Organización donde sus integrantes somos denominados “Hermanos”, teniendo claro que la tradición y la espiritualidad son partes fundamentales del rito”. El caballero de Ramsay dijo que la francmasonería es “la resurrección de la religión noaquita, la del patriarca Noé. La religión anterior a todo dogma, que permite pasar por encima de las diferencias y las oposiciones de las confesiones”. Hermanos todos, aun siendo diferentes por nuestro origen, nuestra profesión, nuestra creencia y costumbres, nos une el principio fundamental de la Francmasonería: la ley de amor de los hijos de la luz. Recordemos a Anderson, que en sus Constituciones que siguen siendo texto de referencia histórico, dice “la Francmasonería debe ser el centro de unión y el medio de establecer una verdadera amistad entre personas que habrían tenido que permanecer alejadas o extrañas entre sí”.
El Objetivo de la Masonería es el constante estudio filosófico, como medio para restaurar los valores humanos, tiene como fin el perfeccionamiento moral de la humanidad. Con este propósito, los masones trabajamos por la mejora constante de la condición humana, tanto a nivel espiritual como por cuanto respecta al bienestar material.
En la Masonería los Hermanos permanentemente debemos buscar la verdad y la justicia; respetando el pensamiento de los demás y su libre expresión. Buscar la conciliación de los contrarios y buscar unir a los hombres en la práctica de una moral universal y en el respeto de la personalidad de cada uno.
En Masonería, el ritmo se apoya en los números 1, 2 y 3 siendo sendos el fundamento del simbolismo del primer grado en sus frases, preguntas y repuestas que se suceden entre la apertura y clausura de los Trabajos. Ese ritmo ternario constituye el tramo del eco sonoro que, de estar todos abiertos y receptivos, constantemente se repercute entre nosotros.
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado se organizó progresivamente ordenando los grados escoceses en síntesis sucesivas. Las Constituciones y Estatutos de 1762, llamadas de Burdeos, y las Grandes Constituciones de 1786, llamadas de Berlín, fuentes de esas síntesis, fueron adoptados como textos fundadores.
El Rito que surgió en América en 1801 (llamado entonces “Real y Militar Orden de la antigua y moderna Francmasonería”), reunía los grados practicados en Francia y en las Antillas, coronado por un Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales encargado de administrarlo y de asegurar su perennidad en cada nación o Estado en el que se fuera implementando. El Supremo Consejo de Francia lo denominaría por primera vez “Rito Escocés Antiguo y Aceptado” en el Concordato del 5 de diciembre 1804.
BREVE HISTORIA DE LA MASONERÍA EN MÉXICO.
Las primeras logias que se establecen en los últimos años de la Nueva España, llegan por conducto del ejército español, cuyos oficiales españoles trabajan el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Durante el siglo XIX hay una actividad masónica en México, pero esa actividad más bien se perfila hacia lo político. Aparte de las logias escocesas, hay logias yorkinas, cuyo Rito se establece en 1822 y para apaciguar el enfrentamiento entre escoceses y yorkinos se establece el Rito Nacional Mexicano en 1825, sin embargo, estos tres Ritos pugnan por lo político más bien que por lo ritualístico, denominándose partidos. En ello se da una cruenta lucha por el poder y buscando la silla presidencial. Son años en que el país se ve en las garras de la ambición, todos quieren el poder, y es hasta que Benito Juárez, masón liberal del Rito Nacional Mexicano con una pléyade de liberales detiene esa sed de poder de los otros grupos.
En 1860, estando Juárez presidiendo la República desde el Puerto de Veracruz, se establece en ese puerto, a fines de ese año (mes de diciembre), el primer Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de treinta y tres grados. Dos años después (1862), en la ciudad de México se funda la primera Muy Respetable Gran Logia Valle de México.
En los DOCUMENTOS MASÓNICOS, recogidos y anotados por Fracois Faure, París. Librería masónica de A. Teissier, 37 Rue de Grenelle – Saint – Honoré, 37. Obra el Documento Número VI.- La siguiente circular del Supremo Consejo que viene a constituirse para la República Mexicana, ofrece un doble interés: ello servirá para fijar, más tarde, el dato exacto de la instalación del primer poder masónico teniendo funciones de regularidad en México; y da al mismo tiempo, informes precisos sobre la situación del Escocismo en la República Mexicana, y en las comarcas meridionales de los Estados Unidos de América. Encierra también sobre la fundación del Rito Escoces y su situación en América Latina y en Francia, de las apreciaciones históricas y críticas libradas de los errores y de las banalidades que se encuentran muy a menudo en las historias de la Orden. Para completar los informes que se encuentran en esta circular, sobre la Masonería en América, se puede consultar el Artículo del Hermano Millet – Saint -Pierre, miembro del Supremo Consejo de Francia, intitulado: De la situación del Escocismo en Nueva Orleans. Este artículo ha sido publicado en el No. de diciembre de 1860 del mundo masónico, página 465 del tercer volumen.
FUNDACIÓN DE UN SUPREMO CONSEJO PARA LA REPÚBLICA MEXICANA.
Del Gran Oriente del Supremo Consejo de los Muy Poderosos Soberanos de los Grandes Inspectores Generales, del 33o. y Último Grado del Rito Antiguo, Aceptado Escocés, para la República Mexicana, ubicado en la heroica villa de la Vera-Cruz, bajo la Boveda Celeste, …
A todos nosotros Ilustres Muy Valientes y Sublimes Príncipes del Real Secreto, Caballeros Kadosch, Grandes Inefables y Sublimes Masones de todos los grados, antiguos y modernos de la Francmasonería, sobre la superficie de los dos hemisferios, y a todos los que la presente vieren.
SALUD, ESTABILIDAD, PODER.
Extraido de la sesión de medianoche del dia 8 de Tébet, a m 5621 correspondiente al 21 de diciembre de 1860, de la E v.
Por propuesta, debidamente secunda, el M P Soberano Gran Comendador fundador de dicho Supremo Consejo Laffon de la Debat…
Para 1868, el Supremo Consejo nacido en Veracruz es trasladado a la Ciudad de México. En 1883 el Supremo Consejo de México como una autoridad masónica de Treinta y Tres grados da la libertad administrativa al simbolismo, es decir a las logias del primero al tercer grado.
A grandes rasgos tocamos algunos puntos de la masonería mexicana en el siglo XIX. No debemos olvidar cuanta ambición prevalece entre las logias tanto del simbolismo como del filosofismo en ese siglo y que son temas que hemos dejado a un lado para centrarnos en el papel de la masonería hoy en día.
ESPIRITUALIDAD – ORDEN -REGULARIDAD – RECONOCIMIENTO.
ESPIRITUALIDAD.
El término “espiritualidad” ha sido mal empleado demasiadas veces y sigue teniendo una connotación religiosa, mientras ni siquiera implica necesariamente la adhesión a una religión, como tampoco la prohíbe. La espiritualidad no es una escapatoria de la realidad; procede de la búsqueda de superación, de una busqueda de la verdad, de una aspiración hacia lo absoluto. Consiste en una adhesión a unos valores dirigidos hacia lo infinito, lo sagrado; es la vía interior, el caminar individual hacia lo Bello, lo Bueno, lo Verdadero. Es del mismo orden que la búsqueda de la Palabra perdida.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado se caracteriza por la espiritualidad. El Manifiesto de Laussana de septiembre de 1875, redactado por el Gran Comendador Supremo de Francia Adolphe Crémieux, ha sido desde entonces la referencia de todos los Consejos Supremos regulares del mundo. Empieza con esta declaración: “La francmasonería proclama, como lo ha proclamado desde los orígenes, la existencia de un Principio creador bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo”. El credo masónico es que existe una causa primera cuyos efectos son el hombre y el universo.
Si, en el mundo contemporáneo, el Escocismo desarrolla un papel irremplazable es porque se trata de un sistema iniciático que trabaja para la gloria de un Principio Trascendente. La invocación al Gran Arquitecto del Universo da a los adeptos el sentimiento de pertenecer a ceremonias que van más allá del humano, a fin de ayudarles a encontrar el pleno sentido de su vida. No está emparentado ni con una oración ni con un acto de fe, sino que transforma el templo en un espacio sagrado y nos pone en un estado de receptividad interna. Completa las invocaciones de Sabiduría, Fuerza y Belleza: la Belleza está emparentada con la espiritualidad, eleva la Sabiduría hasta deslumbrar y enseña a la Fuerza el ritmo mesurado de la armonía.
El Escocismo no rechaza ningún sistema ni doctrina; por eso, como lo precisa el mismo Manifiesto: “La Francmasonería acoge a todo profano, independientemente de sus opiniones políticas o religiosas, de las que ésta no se preocupa, mientras que sea libre y de buena moralidad. A los hombres para los cuales la religión es la consolación suprema les dice: cultiven su religión sin obstáculos, sigan a las inspiraciones de su conciencia”.
Haciendo suya la divisa ORDO AB CHAO, el masón del Rito Escocés Antiguo y Aceptado reconoce la existencia de un principio de Orden en la obra del Universo.
El Rito Escoces Antiguo y Aceptado deja a cada uno la labor de definir a Dios como más le conviene según su conciencia, porque toda creencia sincera tiene derecho al respecto. De ahí su divisa DEUS MEUMQUE JUS (Dios y mi derecho) que señala la doble naturaleza (divina por proceder del ser universal y humana por someter los actos únicamente a la determinación de su propia conciencia de hombre).
Con la invocación “A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo” no se obliga a honrar a una entidad divina personalizada, sino a dar testimonio de la reverente admiración que le inspira el misterio de la creación que se obra en el mundo. Dedicándole sus trabajos manifiesta su intención de consagrarse, con y mediante el Rito, a la realización de los ideales que inspira el Espíritu.
La Masonería escocesa proclama su espiritualidad al declarar su apego a la laicidad, como lo proclama el manifiesto de 1875: “La Masonería no es una religión, no tiene ningún culto; además, reclama una enseñanza laica”. Y el manifiesto termina con la siguiente apoteosis: “Su doctrina está por completo contenida en este dictado: ama a tu prójimo”, si bien es verdad que nadie es propietario ni del amor, ni del espíritu, pues los dos pertenecen a lo universal.
ORDEN.
Lo que da fuerza a una Orden y peculiarmente a una Orden iniciática, es su ritual, que manifiesta la práctica del Rito. El Rito es el guardián de la Tradición. Al suprimir, alterar o disminuir el ritual, se le hace perder su carácter tradicional, dejando así de pertenecer a una sociedad iniciática. Solo aquellos que mecánicamente cumplen con los gestos rituales, pronunciando sin comprender las fórmulas, ni integrándose en su comportamiento, suelen tachar de fastidioso, desueto y vacío de todo sentido, aquel ceremonial. Es por no haber buscado el sentido profundo que él vehicula, los símbolos que representan quienes lejos de ser una ridícula sobrevivencia o una perniciosa superstición, hacen del ritual un imprescindible utensilio de actualidad.
“La Orden tiene como vocación reunir a los hombres por lo fundamental que tienen en lugar de dividirlos por sus diferencias exteriores como las ideologías profanas hacen con demasiada frecuencia. A ese título, debe ser un creador de nuevos valores capacitados para permitir a los hombres de diferentes culturas recobrar sus raíces para preservar su identidad”. Encontramos aquí uno de los ejes de la Tradición. Hubert Greaven 33.
REGULARIDAD Y RECONOCIMIENTO.
La regularidad no debe ser confundida con el reconocimiento, ni son sinónimos ambos términos. La confusión mantenida por las Jurisdicciones anglosajonas y las que se hallan enfeudadas a ellas no es inocente, puesto que la irregularidad es el motivo invocado para justificar el rechazo a los Supremos Consejos que no cuentan con sus favores. Para disipar esa confusión, recordemos que la regularidad se halla vinculada al respeto de la Tradición y especialmente, a la referencia al Gran Arquitecto del universo, la presencia de la Biblia durante los trabajos, la observancia de los textos fundacionales del Rito y la práctica seria de los rituales; mientras el reconocimiento resulta de reglas, a menudo administrativas, que condicionan las relaciones exteriores y las inter – visitas.
La regularidad procede, por naturaleza, de una íntima adhesión a los valores de la Tradición. Las reglas del reconocimiento fluctúan en razón de consideraciones muy frecuentemente políticas. Fracturas aparecidas, aquí y allá, en detrimento de la unidad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y su universalismo, se han visto agravadas por el desconocimiento de su historia, por el desinterés por sus fuentes auténticas y por una interpretación errónea o carente de respeto de los textos fundacionales. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado postula la existencia de un Principio creador, fundamento espiritual del Universo. No tomando partido por ninguna de las opciones religiosas o filosóficas, queda fuera de sus controversias: su propia neutralidad y universalidad hacen que trascienda todas ellas. Dejando a sus miembros la libre determinación y práctica privada de sus convicciones, les compromete a desarrollar cuanto dé de sí su libertad de conciencia y a confiar en la perfectibilidad del Hombre siempre hacia una mayor espiritualidad en el marco de la práctica del Rito.
La regularidad no debe ser confundida con el reconocimiento, ni son sinónimos ambos términos. La confusión mantenida por las Jurisdicciones anglosajonas y las que se hallan enfeudadas a ellas no es inocente, puesto que la irregularidad es el motivo invocado para justificar el rechazo a los Supremos Consejos que no cuentan con su favor. Para disipar esa confusión, recordemos que la regularidad se halla vinculada al respeto de la Tradición y, especialmente, a la referencia al Gran Arquitecto del Universo, la presencia de la Biblia durante los trabajos, la observancia de los textos fundamentales del Rito y la práctica seria de sus rituales.
Los días 28 y 29 de septiembre de 1996 en Paris, se llegó a la adopción por unanimidad de los participantes, de una resolución reafirmando los criterios de la regularidad; a saber:
La invocación y glorificación del Gran Arquitecto del Universo.
La presencia del volumen de la ley sagrada, abierto sobre el altar de Juramentos, siendo ese Volumen La Biblia.
La referencia a los textos fundacionales (Constituciones y Reglamentos de 1762 y Grandes Constituciones de 1786) tal como han sido adoptados por todos los Supremos Consejos del mundo.
El uso de las divisas ORDO AB CHAO y DEUS MEUMQUE JUS.
El respeto de la voluntad iniciática.
En la formación de la AIME en Nápoles, en el 2012 quedaron conformados los siete principios de regularidad del REAA.
CONCLUSIONES.
El siguiente texto lo escribió un gran Hermano Soberano Gran Comendador de México en 1977, narra gran parte de la historia de lo que ha pasado en el Supremo Consejo de México, desde su formación, la división con los Hermanos de la calle de Lucerna 56, hasta el día de hoy.
“Conseguir prosélitos para una causa tan noble como la que está llevando a cabo la masonería filosófica, es relativamente fácil; basta con deslumbrar a los hermanos del simbolismo brindándoles y ofreciéndoles ventajas sociales o políticas a cambio de un precio en monedas. La vanidad es algo que en muchos individuos se hipertrofia; el complejo de inferioridad necesita ser disfrazado con Títulos, Grados y Diplomas, y si para adquirirlos no se necesita más que dinero, qué elegante resulta a algunos despistados Hermanos poder ostentar, v.g. el grado de Caballero Kadosch o de Príncipe del Real Secreto, aun sabiendo que esos Diplomas valen tanto o menos que la cartulina en la que están impresos.
Lo que sí es difícil es ascender, peldaño a peldaño, la magnífica escalera de la filosofía masónica y adentrarse en su significado; vivir intensa y largamente bajo la maravillosa comba del misterio e ir descifrando uno a uno y en toda su profundidad los hermosos fines de nuestra Institución. Esto no se consigue en una semana y ni con todo el oro del mundo. La farsa, la explotación de la vanidad y la voracidad pecuniaria no forman parte de la verdadera masonería mexicana”.
Fernando Andrade Warner 33
Como es bien sabido por todos, la situación del Supremo Consejo de la República Mexicana ha sido una batiente de voluntad y valor. Una lucha fraterna que no debiese existir, el tiempo no perdona y la pérdida de tantos hermanos cercanos mina la moral; pero el calor de los Hermanos que seguimos y seguiremos en pie apoyando a nuestros Hermanos mayores da nuevos bríos. Como Supremo Consejo hemos aprendido tanto de todo lo que nos enseña la Orden, de todo lo que nuestros Hermanos debieran seguir, dicho aprendizaje nos hace más discretos y más fraternos, aún a la distancia estamos presentes siempre con ustedes.
El Consulado General de México en Houston, Texas, conmemora el 209 Aniversario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez
Viernes 27.03.15 | Houston, Texas | Nota emitida por el Consulado de Carrera de México en Houston, Texas
El Consulado General de México en Houston, Texas, convocó a una ceremonia cívica con motivo del CCIX Aniversario del natalicio de Don Benito Juárez García, misma que tuvo lugar el lunes 23 de marzo de 2015 en el recién remodelado Jardín de las Esculturas Internacionales del Parque Hermann de esa ciudad.
Además de los funcionarios que asistieron por parte de la representación consular, participaron directivos del Programa Paisano y de la Oficina en Houston del Gobierno del Estado de México. Entre los asistentes, destacó la presencia de algunos miembros de la Logia Masónica Luz de Oriente No. 64., que forma parte de la Gran Logia Mexicana del Estado de Texas, y del señor Rubén Miranda Morales, integrante del Supremo Consejo de la República Mexicana.
Durante su intervención, la cónsul encargada del Consulado General de México en Houston, Claudia Velasco Osorio, señaló la vigencia del pensamiento político y jurídico de Juárez y su trascendencia para las instituciones de nuestro país, tanto como su proyección internacional que habría de otorgarle el título de Benemérito de las Américas. La Cónsul hizo especial énfasis a la cercanía de Juárez con los mexicanos en Estados Unidos, donde vivió como un migrante más y a su obligado refugio en Nueva Orleans.
Luego de la presentación de sendas ofrendas florales, y de la guardia de honor que montaron los miembros de la Luz de Oriente No. 64 ante el bronce con la efigie de Juárez, los asistentes entonaron el Himno Nacional Mexicano.